por Patricia Martínez Díez, abogada del área de Litigación, Arbitraje y Mediación de Ceca Magán Abogados
Sumario:
- Cuestiones prejudiciales
- Ley anti desahucio
- Respuesta Juzgados
En los últimos años, la prensa se ha hecho eco de una cantidad ingente de procedimientos de desahucio derivados de ejecuciones hipotecarias llevadas a cabo por las entidades bancarias, que ha dejado a muchas familias españolas en la calle y con una deuda todavía pendiente, lo que ha causado un gran revuelo en la sociedad española.
Cuestiones prejudiciales
Asimismo, la presión social promovida por los medios de comunicación, y la sumariedad de los procedimientos hipotecarios, ha llevado a los jueces españoles a interponer cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a raíz de una Sentencia del Juzgado Mercantil nº3 de Barcelona, en la que se planteó si existía un desequilibrio entre las dos partes (ejecutante y ejecutado) y si dicha situación contravenía las Directivas Europeas.
Así, el 14 de marzo de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmó que realmente era una situación que no cumplía con las Directivas Comunitarias, pues no se permitía al juez del desahucio valorar la existencia de posibles cláusulas abusivas en las escrituras de constitución de las hipotecas, sino que debías acudir a un juicio declarativo, seguido frente a otro juzgado, que no paralizaba en ningún caso la ejecución hipotecaria.
Todo ello ha suscitado cambios en la normativa española, entre la que destaca la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificada en parte por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
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