Con el objetivo de fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y mejorar las condiciones de accesibilidad de los edificios de viviendas, las distintas administraciones, especialmente las comunidades autónomas, conceden subvenciones a los propietarios y/o comunidades de edificios que pretendan instalar un ascensor. En el artículo se exponen los requisitos para acceder a estas ayudas y así como sus respectivas cuantías.
I. Introducción
En 1950 existían en España 6.687.200 viviendas. En 1980 el número alcanzó las 14.726.134. Este fuerte desarrollo se produjo en parte como consecuencia de los planes de vivienda impulsados por los distintos gobiernos y por otro lado por el singular desarrollo económico de las dosprimeras décadas de este período. En la década de los 50 la construcción de viviendas se realizó en un marco de escasa normativa en lo referente a movilidad y accesibilidad y las normas que regulaban las relaciones entre los vecinos de un inmueble, sus responsabilidades y derechos, venían establecidas por el Código Civil, (en especial del art. 396). En Julio de 1960 se promulgó la Ley de Propiedad Horizontal, que venía a llenar y, sobretodo, ordenar, un vacío en materia de derechos, obligaciones y normas de relación entre vecinos de un inmueble.
Actualmente en las grandes ciudades españolas, existen alrededor de unos 400.000 edificios, que, en ocasiones, plantean enormes problemas de accesibilidad y movilidad a sus moradores, dado que no disponen de ningún medio de elevación mecánico.
Conscientes de las dificultades de accesibilidad, la Ley de Propiedad Horizontal, ha sufrido diversas modificaciones, yen especial en lo referente a los quórum necesarios para la colocación del servicio de ascensor, lo que ha permitido que se pueda acometer la instalación de ascensores en las Comunidades de Propietarios que no disponen de dicho servicio. Pero además, otras normativas referentes la seguridad en los elevadores, o más recientemente de sostenibilidad, han favorecido la sustitución y reparación de dichas instalaciones en las comunidades de vecinos que ya disfrutaban de un ascensor.
Una de estas modificaciones legislativas más recientes, la encontramos en la Ley de Economía Sostenible que en su en su art. 111, que modifica definitivamente el art. 17 de la LPH en materia de la obligatoriedad de colocar el ascensor en edificios que no dispongan de él.
II. Subvenciones autonómicas
En este contexto, desde hace más de una década, las distintas Administraciones (CCAA) y el Estado, han mostrado sensibilidad y han diseñado distintos planes para el fomento y ayuda a la instalación, o adecuación, de ascensores en comunidades de vecinos y de supresión de barreras arquitectónicas, de acuerdo a unos requisitos y con distinto alcance económico. Así, nos encontramos con ayudas económicas que van desde el 10% al 95% del presupuesto del proyecto, dependiendo de la CCAA y de los criterios que aplican a la antigüedad del edificio y a la renta de los vecinos del inmueble.
El siguiente cuadro refleja los distintos tipos de subvención según la CCAA: VER CUADRO COMPARATIVO EN PDF ADJUNTO
III. Otras ayudas
Además de las subvenciones autonómicas, complementarias o no a las estatales, existen otras subvenciones de carácter municipal, que contribuyen a sufragar la inversión que supone para una comunidad de vecinos instalar o sustituir un ascensor.En este sentido, los ayuntamientos de Barcelona, Madrid, La Coruña, Bilbao o Gijón, por citar algunos de los más grandes, conceden ayudas económicas adicionales.
También es cada vez más frecuente que algunos municipios declaren zonas o barrios,Áreas de Rehabilitación Integral (ARI´s), o Zonas de Urgente Rehabilitación (ZUR), en los que se acometen proyectos de mayor alcance, que afectan a las infraestructuras y a la conservación técnica, funcional y estética de edificios, zonas comunes, viales e infraestructuras yen los que la accesibilidad y el ascensor tienen, muchas veces, un papel protagonista.
A pesar de la coyuntura económica financiera actual, hasta la fecha ninguna Comunidad Autónoma ha anunciado la supresión de estos programas de ayudas, si bien es cierto que los procesos de concesión se han ralentizado.
Hay que destacar la labor que están realizando los grandes y medianos municipios, en materia de ayudas no económicas, en cuanto aque han adaptado sus normativas y ordenanzas con objeto de facilitar la colocación del ascensor, por patios, escaleras o fachadas, incluso si este invade la vía pública.
Todas estas medidas emprendidas hace más una década por las Administraciones Públicas ha facilitado la accesibilidad y movilidad a un importante grupo de población que carecía de medios de elevación en sus edificios permitiéndoles disfrutar hoy de una mejor calidad de vida
Iñigo Narváez Vega de Seoane.Director de Desarrollo de Negocio de ThyssenKrupp Elevadores
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