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Abuso y nulidad de la hipoteca multidivisa

Abuso y nulidad de la hipoteca multidivisa

Por Luis Puertas Pedrosa. Director de Civil y Procesal en el despacho Legal y Económico.

 

Sumario:

Instrumento financiero

El Tribunal Supremo

El Tribunal de Justicia

 

En breve: Como todas sabemos  la ya célebre Sentencia  del  Pleno  del  Tribunal  Supremo  de  30  de  Junio  de  2015 concluía, en el Fundamento de Derecho Séptimo y  en relación con la naturaleza y características de la hipoteca multidivisa,  indicando que: Lo que se ha venido en llamar coloquialmente «hipoteca multidivisa» es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización, es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor, en concreto suele ser el Libor (London Interbank Offerd Rate, esto es, tasa de interés interbancaria del mercado de Londres).

 

Instrumento financiero

El atractivo de este tipo de instrumento financiero radica en utilizar como referencia una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tienen como moneda el euro, unido a la posibilidad de cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con el euro en perjuicio del prestatario. (..) Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros.

 

Se trata de un instrumento de endeudamiento en moneda extranjera que además del riesgo de variación del tipo de interés,  añade el riesgo más importante si cabe,  de fluctuación de una moneda con respecto a otra.

 

Lógicamente debe tenerse en cuenta igualmente el ámbito en el que se han comercializado dichos productos,  especialmente  la situación de superioridad de la entidades bancarias frente a los consumidores a la hora de negociar y establecer el contenido de las cláusulas contractuales. No se puede obviar la realidad, puesto que en definitiva se trata de contratos redactados unilateralmente por las entidades  bancarias debido a que únicamente puede negociarse la suma prestada, el vencimiento y amortizaciones, el tipo de interés y las comisiones. Se trata, en definitiva de contratos de adhesión. En esa situación se estima que se encuentran  ni más ni menos que unas 70.000 familias en España.

 

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