Alertas Jurídicas viernes , 22 noviembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Nuda propiedad: cómo vender tu casa y seguir viviendo en ella
Nuda propiedad: cómo vender tu casa y seguir viviendo en ella

Nuda propiedad: cómo vender tu casa y seguir viviendo en ella

Son muchos los propietarios de viviendas que desconocen que existe una forma de vender su casa y seguir viviendo en ella. Esto es posible gracias a la nuda propiedad. Según Eduardo Molet, consultor inmobiliario de entidades financieras españolas y extranjeras, y fundador de Red Expertos Inmobiliarios y del instituto de formación inmobiliaria IFEM, se trata de una opción que cada vez está ganando más adeptos. “En el último año, en nuestra agencia se han incrementado un 150% las ventas de viviendas en nuda propiedad”.

Los perfiles más comunes entre los que optan por la nuda propiedad son los de aquellos que no tienen herederos, gente mayor que quiere aumentar sus ingresos para vivir más cómodamente y poder disfrutar de su tiempo libre, y los que quieren asegurar el bienestar de sus hijos. “Por ejemplo, hace poco tuvimos el caso de una persona mayor que necesitaba dinero para sus hijos y a la que esta fórmula le permitió ayudarles sin perder su independencia. De otra manera, tendría que haber vendido su casa e ir a vivir con sus hijos”.

Pero, ¿qué es la nuda propiedad? El consultor explica las principales claves para entender de qué se trata y por qué son cada vez más los que venden su caso y siguen viviendo en ella.

El pleno dominio: nuda propiedad + usufructo vitalicio

Cuando una persona adquiere una propiedad, obtiene lo que se conoce como pleno domino. El pleno domino se divide entre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. Según explica Eduardo Molet, “en este caso estaríamos hablando de vender solo la nuda propiedad, con lo cual la persona seguiría disponiendo mientras viviese del usufructo de la vivienda”. La venta de la nuda propiedad es ideal para aquellas personas mayores sin herederos o que desean disfrutar de su vivienda de por vida sin ningún tipo de preocupación económica.

La nuda propiedad no aporta la posesión inmediata de la misma

La nuda propiedad es el derecho que tiene una persona sobre una cosa. En este caso hablamos de una vivienda, siendo este su propietario desde el momento de la compra. Sin embargo, el adquirir la nuda propiedad no le proporciona la posesión de la misma, ya que el usufructo pertenece a otra persona.

“Esa otra persona podrá hacer uso y disfrute de la propiedad hasta que dicho usufructo finalice, siendo posible establecer un término fijo o determinando un usufructo vitalicio, es decir hasta la muerte del usufructuario”, aclara el consultor.

El nudo propietario disfrutará de la vivienda cuando finalice el usufructo

Aunque el nudo propietario sea dueño de la vivienda, no podrá disfrutar de ella hasta la extinción del usufructo. Una vez llegado el momento, tendrá todo el derecho a disponer de la propiedad en buen estado.

Se puede seguir usando la propiedad y se recibe el dinero de la venta al instante

La principal ventaja, sin duda, es poder seguir haciendo uso de la vivienda para siempre. Una seguridad avalada legalmente con las máximas garantías, registrado correctamente y con escritura ante notario. Además, el dinero de la venta se recibe en el instante de la cesión de la nuda propiedad y de una sola vez, permitiendo al usufructuario disfrutar de su propiedad y recibir esta compensación económica inmediata.

Si el usufructuario no desea continuar viviendo en su casa, podrá alquilar la vivienda y obtener íntegramente esa renta. “Eso sí”, advierte Eduardo Molet, “el arrendamiento se extingue en el momento del fallecimiento del usufructuario. Incluso el usufructuario puede vender el usufructo a una tercera persona y obtener otro ingreso”.

Gastos compartidos gracias a la nuda propiedad

Con esta venta, los gastos también serán menores para el vendedor, ya que pasaría a pagar solamente aquellos correspondientes a los consumos ordinarios de la vivienda (agua, electricidad, gas…), mientras que el inversor se haría cargo desde ese momento del IBI y las derramas extraordinarias de la vivienda.

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble