Alertas Jurídicas viernes , 22 noviembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Instalaciones contra incendios en los edificios
Instalaciones contra incendios en los edificios

Instalaciones contra incendios en los edificios

Por Inmaculada Carrillo, abogada de Legálitas

Actualmente esta materia viene regulada en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

 

Esta normativa viene a establecer los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios, pues se hacía necesario revisar y actualizar los requisitos exigibles a empresas instaladoras y de mantenimiento para adecuarlos a la normativa comunitaria, tales como el cumplimiento de las normas UNE, los requisitos del personal que trabaja en el sector; de igual modo se recogen los sistemas contraincendios, incorporándose novedades como aerosoles condensados, control de humo y calor, mantas ignífugas, alumbrado de emergencia, señalización luminiscente, etc.

En los edificios a los que se aplica el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico «Seguridad en caso de incendio (SI)», las instalaciones de protección contra incendios se atendrán a lo dispuesto en el mismo. De igual modo se regulará por el Código la puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones. No obstante, se considera de aplicación supletoria el Real Decreto 513/2017 en aquellos aspectos no regulados en la legislación específica.

En cuanto a los requisitos exigidos a las empresas:

  1. La instalación de equipos y sistemas se realizará por empresas instaladoras, debidamente habilitadas y que dispongan de un seguro de responsabilidad civil de al menos 800.000 €. No obstante, los extintores portátiles y las mantas ignífugas, en caso de vivienda unifamiliar podrán ser instaladas por el usuario. El incumplimiento de los requisitos exigidos conllevará el cese de la actividad previa incoación del correspondiente expediente.

Concluida la instalación, la empresa instaladora facilitará al titular o usuario y a la Dirección facultativa, la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento, necesarias para su buen uso y conservación.

  1. El mantenimiento de equipos y sistemas se realizará por empresas habilitadas ante la Comunidad Autónoma que reúnan los requisitos técnicos y personales exigidos legalmente. Estas empresas deben tener igualmente un seguro de responsabilidad civil u otras garantías autorizadas, por una cuantía mínima de 800.000 €. El incumplimiento de los requisitos exigidos puede conllevar el cese de la actividad.

Las empresas mantenedoras está obligadas a comunicar al titular las fechas en que debe hacerse el mantenimiento, realizarlo corrigiendo las deficiencias a petición del titular y entregar el informe técnico así como emitir un certificado de mantenimiento periódico. Además debe dejar indicado en cada extintor revisado, la fecha de la revisión y la fecha en que debe realizarse la próxima. En la empresa se llevará un registro de extintores y las operaciones realizadas a los mismos. Deben conservar, al menos 5 años, la documentación de reparaciones.

Los tiempos de mantenimiento de los equipos se fijan en el Anexo II del Reglamento, del cual se levantarán las correspondientes actas que estarán a disposición de los servicios competentes de la Comunidad Autónoma, al menos, durante 5 años. Los tiempos fijados de mantenimiento son cada 3, 6 o 12 meses y 5 años, en función del elemento de la instalación a revisar.

Aparte del mantenimiento periódico, es necesario realizar inspecciones periódicas. En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitarla, al menos, cada diez años. No obstante, en los edificios de uso residencial no estarán obligados a la revisión de la instalación cada 10 años a menos que confluyan en zonas o locales de riesgo especial alto.

El incumplimiento de esta normativa podrá dar lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, oscilando entre 3.000 a 601.000 €, en función de la gravedad de la infracción, dolo, reincidencia, etc.

 

 

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble