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La Comunidad gana: se confirma la legalidad de la instalación del ascensor.

SUMARIO:

1.- El Caso
1.1.- Supuesto de Hecho
1.2.- Objetivo. Cuestión planteada
1.3.- La estrategia del Abogado
2.- El Procedimiento judicial
2.1.- Partes
2.2.- Peticiones realizadas
2.3.- Argumentos
2.4- Normativa
2.5- Documentación
2.6- Prueba
2.7- Resolución Judicial
3.- Jurisprudencia relacionada con el caso
4.- Documentos jurídicos
5.- Biblioteca

1.- EL CASO

1.1.- Supuesto de hecho

Monzón (Huesca), 14/05/2008
Con fecha de 14 de mayo de 2008, se celebra la Junta de Propietarios de Calle Calvario en la que se procede a designar a D. José como Administrador y Secretario de referida finca.
Esta finca urbana, es un edificio compuesto por dos escaleras independientes, con salidas al exterior de forma independiente, correspondientes a los nº 72 y 74 de calle Calvario.
En la finca urbana de calle calvario nº 74, se instaló hace unos años el ascensor, del cual actualmente los vecinos hacen uso. Es por ello que los vecinos plantean en esta Junta de Propietarios de 14 de mayo de 2008, en el que D. José es nombrado Secretario y Administrador, el hecho de instalar ellos también un ascensor.

Dª Victoria, propietaria de uno de los pisos, pero no vecina, puesto que vive en una localidad a 300 kilómetros de la finca urbana en cuestión, se opone desde el principio a la instalación del ascensor. Es por ello que en el momento que se decide la instalación del mismo, mediante votación en Junta de Propietarios, procede a solicitar su anulación al igual que solicita la impugnación del acta donde se aprueban los porcentajes a los que cada vecino se ha de hacer cargo, puesto que cada uno debe hacerse cargo de un 12 % del total, mientras que la Sra. Victoria debe hacerse cargo de un 6 ya que cuenta con los porcentajes de los vecinos del nº 74.

Además Dª Victoria, considera que D. José no puede hacerse cargo de Administración de la Comunidad puesto que no es vecino de la misma, impugnando el acta en la que se aprueba dicho extremo.

1.2.-Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la Comunidad de Propietarios y su objetivo principal es que no se anulen los acuerdos que se impugnan, tanto el acta donde se aprueba la instalación de un ascensor, como el acta donde se aprueban los porcentajes de participación en gastos de instalación, como el acuerdo que se toma para nombrar a D. José como Administrador-Secretario de la Comunidad.

1.3.- La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se basa en demostrar que, en primer lugar, la Junta Propietarios estuvo revestida de todas las formalidades legales y, en segundo lugar, que las reformas constructivas de las que hablan los demandantes no suponen modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, fundamentalmente porque no afectan a los elementos comunes.

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Orden Jurisdiccional: Civil

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de la Instancia de Monzón (Huesca)

Tipo de procedimiento: Juicio ordinario

Fecha de inicio del procedimiento: 25/05/2009

2.1.-Partes:

Parte demandante:

•    Doña Victoria ( vecina)
Parte demandada:

•    Comunidad de Propietarios y D. José, Secretario.

2.2.- Peticiones realizadas

La parte demandante, en su demanda, solicita:

–    Se declare la nulidad del acuerdo adoptado en el acta 14 de mayo de 2008 por el que se designa a

D. Jose como Secretario de la Comunidad.

–    Se declare nulo el acuerdo de instalación del ascensor.
–    Se declare nulo el acuerdo de reparto de gastos, y subsidiariamente considere que el reparto de los gastos sea del 6,25 %.
–    la condena en costas a la parte demandada

La parte demandada solicita:
–    la desestimación de la demanda

2.3.- Argumentos:

La parte actora en su demanda, argumenta:

Basa la argumentación en establecer que los acuerdos que han sido impugnados son nulos, en primer lugar porque no se incluían en órdenes de las convocatorias y, en segundo lugar porque no se adoptaron con las mayorías necesarias.

La parte demandada, en su contestación a la demanda:

Que todas las convocatorias fueron fehacientemente notificadas a todos vecinos, y demostrar como sí se dan los juegos de mayorías necesarias.

2.4.- Normativa

Por la parte demandante

Procesal:

–    Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (249.1.8)

Fondo:

–    Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal (art. 18.1 a, 18.3, 9, 17.1 art. 13)
–    Código Civil (art. 1.973 y siguientes)

Por la parte demandada

Procesal:

–    Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil
Fondo:
–    Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (art. 18.1 y 13.3)

2.5.- Documentación

La parte demandante aportó con su demanda:

–    Escritura de Poder General para pleitos.
–    Escritura del Piso.
–    Acta de exhibición de documentos ante el Juzgado.
–    Actas de 14 de mayo 2008, de 27 de enero de 2009 y 6 de agosto de 2008.
–    Certificación Registro de la Propiedad
–    Relación de colegiaciones de Administradores de fincas de Aragón.

La parte demandada, en su contestación, aportó:

–    Escritura de Poder General para pleitos.
–    Sentencia.
–    Convocatorias para Junta de 14 de mayo de 2008

2.6.- Prueba

La parte demandante, en la audiencia previa, propuso como medios de prueba:
–    El interrogatorio del Presidente de la Comunidad
–    El interrogatorio del Secretario
–    Documento de colegio de Administrador de fincas

La partes demandada, en el acto de la vista, propuso:

–    El interrogatorio de la parte actora.
–    La documental presentada en la contestación, por reproducida
–    Testifical de varios vecinos
–    No se admite la documental propuesta por la actora y sí los interrogatorios

2.7.- Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 15/03/2010

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial: El Juzgado de primera instancia dictó sentencia, por la que, desestima sustancialmente la demanda en cuanto al acuerdo del punto 3 del acta de 14 mayo de 2008 por la que se aprueba la instalación del ascensor por no haber estado incluido en el orden del día de la convocatoria, pero no  respecto de la instalación del ascensor.

Se desestima la petición que solicitaba la actora respecto del nombramiento de D. José como Secretario de la Comunidad.

Se condena en costas a la actora.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

En primer lugar, la juzgadora intenta resolver en la sentencia, el acuerdo por el que se aprobaba el cargo de Secretario a D. José. Y ésta establece, según el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, que el cargo podrá ejercerse por cualquier propietario, así como personas con cualificación profesional suficiente. Y en el caso que nos ocupa no existe inconveniente a que sea D. José quien ejerza cargo.
Por el contrario, sí debe ser anulado el acuerdo, aprobado en su punto cuarto de acta de 14 de mayo de 2008 (Instalación del ascensor) por no haber sido incluido este punto en el orden del día de la convocatoria –  art. 16.2 de la Ley de Horizontal –  ya que la convocatoria debe contener los acuerdos a tratar. Pero la juzgadora es muy clara, que se anule ese acuerdo no significa que se anule la decisión de los propietarios de la Comunidad de instalar un ascensor, ya que el asunto se trató de nuevo en Junta de 6 de agosto de 2008 y 27 de enero de 2009, donde constaba en el orden del día de la convocatoria que el tema de la Instalación de ascensor se trataría y por tanto habilita el acuerdo.
Finalmente la Sentencia hace referencia a las cuotas de participación, estableciendo claramente, que si bien existen dos portales diferenciados, entre los cuales no hay comunicación interna sino es por el exterior, y que tan solo comparten la fachada y en los limites, las cuotas de participación deben ser por separado y por tanto la cuota participación será del 12 %.

En este caso no hubo recurso de apelación por ninguna de las partes

3.- JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON EL CASO:

Sentencias con fundamentos jurídicos favorables a la parte demandante:

•    Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, (sala civil) 521/2007 de 31/07/2009. BDI Economist Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 307500.
•    Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, (sala civil) nº 389/2005 de 11/07/2005. BDI Economist Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 307500.

4.- DOCUMENTOS JURÍDICOS:

Documentos disponibles en www.ksolucion.es Nº de Caso: 4247
info@ksolucion.es

1-Demanda de anulación de acuerdos comunitarios.

2-Contestación de la Comunidad de Propietarios, a la demanda interpuesta por un
propietario.

3-Sentencia.

Formularios jurídicos relacionados con este caso

–    Impugnación de acuerdos de la junta de propietarios- esquema-
–    Escrito de acción de impugnación de acuerdo de la junta de propietarios.

5.- BIBLIOTECA

Disponible en www.ksolucion.es Nº de Caso: 4247.

–    Leyes de propiedad horizontal
–    FORMULARIOS de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.

 www.ksolucion.es  info@ksolucion.es

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