Por Carlos Cameno Antolín. Socio de «Ortego y Cameno Abogados»
Sumario:
- Introducción
- Gastos reclamables
- Vías para reclamar
- Plazo
- Conclusiones
Seguramente el lector ya haya leído algún artículo o al menos haya oído hablar en múltiples ocasiones sobre la reclamación de los gastos de constitución del préstamo hipotecario. Sin embargo, el “asunto de las cláusulas suelo” ha tenido más repercusión mediática, y se tiende a confundir ambos temas.
- Introducción
Hemos de recordar que no todas las hipotecas tienen cláusulas suelo, pero bien es cierto que todas las constituciones de préstamos hipotecarios, generan una serie de gastos de formalización, que las entidades financieras han acostumbrado a imponer a sus clientes. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) hay alrededor de 6 millones de personas afectadas.
A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 las cláusulas que imponen a los consumidores asumir los gastos de formalización de su hipoteca son nulas. Poseen esta condición puesto que han sido impuestas por los bancos a los prestatarios sin existir una previa negociación individual. Por otro lado, aunque el beneficiario del préstamo es el cliente, y dicho negocio puede conceptuarse como el principal, nuestro más alto Tribunal afirma que no hay que olvidar que la garantía se adopta en beneficio del prestamista.
El Tribunal Supremo esgrime que “quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura del préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye garantía real y adquiere la posibilidad la ejecución”. Aunque la sentencia es clara, los bancos se aprovechan de la posición de dominio frente a los consumidores por lo que es conveniente tener claros los pasos a seguir.
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