AUTOR: www.ksolucion.es info@ksolucion.es
SUMARIO:
1.- El Caso
1.1.- Supuesto de Hecho
1.2.- Objetivo. Cuestión planteada
1.3.- La estrategia del Abogado
2.- El Procedimiento Judicial
2.1.- Partes
2.2.- Peticiones Realizadas
2.3.- Argumentos
2.4.- Normativa
2.5.- Documentación
2.6.- Prueba
2.7.- Resolución Judicial
3.- Jurisprudencia relacionada con el caso
4.- Documentos jurídicos
5.- Biblioteca
6.- Modelo de demanda contencioso-administrativa contra resolución
1.- EL CASO
1.1.- Supuesto de hecho
Getafe (Madrid), 15/02/2001
Con fecha 30 de septiembre de 1999, la Comisión del Gobierno del Ayuntamiento de Getafe acordó el inicio del procedimiento para la expropiación forzosa de los terrenos afectados por el Proyecto de ejecución de rotonda y vial. En esta resolución, se ponía de manifiesto los terrenos a expropiar, entre los cuales se hallaba una finca rústica propiedad del señor Mars. Cabe señalar que la expropiación de la finca será parcial, quedando la parte no expropiada divida en dos porciones independientes.
Existiendo disconformidad con la valoración realizada por el órgano expropiante, se dio traslado del Expediente administrativo al Jurado Territorial que mediante resolución de fecha 15 de febrero de 2001, fecha en que tiene comienzo el presente supuesto de hecho, determinó como justiprecio de los bienes expropiados un valor por metro cuadrado de 5.000 pts., añadiendo al mismo un 5% en concepto de afección.
Frente a la referida resolución se interpone por el señor Mars demanda contencioso-administrativa.
1.2.-Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es el señor Mars y su objetivo consiste en que el terreno expropiado sea valorado al alza, y que el terreno no expropiado también se le expropie o se le abone una indemnización por la totalidad de la finca, pues el mantenimiento de la parte no expropiada es antieconómica. Por tanto, desea obtener el mayor precio posible por los terrenos expropiados y los no expropiados.
1.3.-La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del Abogado es obtener el mayor precio posible en relación con los terrenos expropiados y las compensaciones e indemnizaciones que correspondan por el demérito sufrido en la parte de terreno no expropiada. Para ello, en primer lugar, iniciado el procedimiento en vía administrativa, se presentan alegaciones ante el Ayuntamiento de Getafe. Posteriormente, se aportan las Hojas de Aprecio junto con el Informe de Valoración al Ayuntamiento. La Administración rechaza esta valoración mediante resolución que es recurrida ante Jurado Provincial (o Territorial) de Expropiación de la Comunidad de Madrid. Igualmente, la resolución desfavorable del Jurado Provincial es recurrida en vía judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
2.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Tipo de procedimiento: Recurso Contencioso-Administrativo
Fecha de inicio del procedimiento: 14/01/2002
2.1.-Partes
Parte demandante:
• El señor Mars (expropiado).
Parte demandada:
• Ayuntamiento de Getafe.
2.2.-Peticiones realizadas
La parte demandante, en su recurso contencioso-administrativo, solicita:
Se declare que el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación no se halla ajustado al ordenamiento jurídico, anulando esta resolución y declarando que el justiprecio de la finca, con el 5% de premio de afección incluido e indemnización por demérito de la finca resultante de la expropiación parcial, debe fijarse en la cantidad de 74.121.004 pts., más los intereses legales por ocupación y demora correspondientes.
La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicita:
La desestimación del recurso.
2.3.-Argumentos
La parte demandante fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
En relación al terreno expropiado, debe declararse el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación insuficiente, ya que toma como valoración el importe de 5.000 pesetas por metro cuadrado, usando el método de valoración por ponencias de valores catastrales (que han perdido vigencia) y, además, no tiene en cuenta las circunstancias de la finca afectada (proximidad a núcleo urbano, ubicación y características del terreno, accesos y entorno), proponiéndose por la recurrente el valor de 10.035 pesetas por metro cuadrado usando el método de comparación.
Respecto a la indemnización por demérito, se acordó por un 25% de la finca expropiada, y cuantificada con una indemnización en 500 pesetas por metro cuadrado, aplicando dicho importe a la superficie expropiada, lo que supone una indemnización de 0,53 € por metro cuadrado sobre la superficie no expropiada, ignorando los perjuicios causados a las dos porciones de terreno ahora divididas por la expropiación, que quedan incomunicadas entre sí, dificultándose el desarrollo urbanístico, y la accesibilidad a los trozos de terreno resultantes, no teniendo estas porciones en consideración para calcular el demérito, por lo que debe calcularse una indemnización del 10% de la finca expropiada parcialmente.
Las costas deben ser impuestas a la parte vencida por su oposición.
La parte demandada fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
En relación a la pericial propuesta por la demandante, alega la demandada que no debe practicarse prueba pericial en juicio ya que ya existen en el expediente administrativo elementos de juicio suficientes para valorar los bienes expropiados.
En el caso de ser admitido el perito, y para desvirtuar el informe realizado por el Jurado, debe hacerlo con una concreción mayor, no con simples estimaciones distintas y, sobretodo, estimando los valores más favorables (no medias). En definitiva, el perito no debe hacer una nueva valoración, sino que debe limitarse a señalar en qué estima erróneo o no ajustado a la Ley la resolución e informe del Jurado.
Desestimada la demanda, las costas del proceso deben ser impuestas a la parte actora.
2.4.-Normativa
Alegada por la parte demandante:
Procesal:
-Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. LOPJ (art. 24).
-Ley 29/1998, de 13 julio 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LJCA (art. 10, art. 14, art. 19, art. 21, art. 23, art. 52.1 y art. 56.1).
Fondo:
-Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (derogada).
-LRS (art. 26, art. 27 y D.T.Quinta).
-Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa. LEF(art. 52, art. 56 y art. 57).
Alegada por la parte demandada:
Procesal:
-Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. LOPJ (artículo 447.2)
-Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). LEC (art. 341).
-Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (art. 1).
2.5.-Documentación
La parte demandante aportó los siguientes documentos:
• Hoja de Aprecio municipal.
• Expediente expropiatorio.
• Informe de Valoración.
La parte demandada aportó:
• Expediente administrativo.
2.6.-Prueba
La parte actora solicitó:
• Informe pericial.
2.7.-Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 01/10/2007
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictó Sentencia estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anulando parcialmente la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fijando en su lugar el justiprecio de la finca en 248.133,19 €, incluyendo la afección, más los intereses legales correspondientes, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En primer lugar, advierte el Tribunal que no existe discrepancia entre los datos objetivos relevantes de la expropiación (clasificación del suelo, calificación, aprovechamiento urbanístico, superficie, fecha a la que se refiere el justiprecio, etc.), sino que se propugna la aplicación del método de comparación y, esencialmente, se discrepa de la vigencia de la ponencia de los valores tenida en cuenta por el Jurado.
Con relación a la primera cuestión, tanto en el Expediente administrativo como en la pericial se ha puesto de relieve que la finca se halla en suelo urbanizable. El Jurado aplicó los valores de la ponencia de valores aprobados para este Polígono en 1997, con un valor unitario de 5.000 pts. por metro cuadrado, por lo que ha de estimarse una decisión correcta.
Sobre la cuestión de la indemnización por demérito, del informe pericial se desprende que la finca, al resultar completamente partida en dos trozos independientes, este hecho dificulta enormemente su funcionamiento y aprovechamiento como finca rústica de labor, lo que establece un perjuicio real que debe ser indemnizado en la cuantía que recoge el informe pericial.
3.- JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON EL CASO
Sentencias con fundamentos jurídicos similares a la sentencia de este caso:
Sentencia del Tribunal Supremo, (sala contencioso-administrativa) de 22 de marzo de 1993. BDI Economist & Jurist. Contencioso-Administrativa. Marginal 214505.
Sentencias con fundamentos jurídicos distintos a la sentencia de este caso:
Sentencia del Tribunal Supremo, (sala contencioso-administrativa) de 22 de marzo de 1993. BDI Economist & Jurist. Contencioso-Administrativa. Marginal 214506.
Otras sentencias relacionadas con el caso:
Sentencia del Tribunal Supremo, (sala contencioso-administrativa) de 26 de marzo de 1994. BDI Economist & Jurist. Contencioso- Administrativa. Marginal 215318.
4.- DOCUMENTOS JURÍDICOS
Documentos disponibles en www.ksolucion.es Nº de Caso: 2117 info@economistjurist.es
1.- Demanda contencioso-administrativa contra resolución que determina el justiprecio de finca objeto de expropiación forzosa.
2.- Informe de valoración de suelo urbanizable.
3.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimando parcialmente la demanda.
Formularios jurídicos relacionados con este caso
-Escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.
-Escrito de alegaciones.
-Expropiación forzosa. Solicitud de consulta urbanística.
5.- BIBLIOTECA
Disponible en www.ksolucion.es Nº de Caso: 2117.
-La confusión del urbanismo
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde