En el presente artículo se ofrece una visión conjunta, fiscal y laboral, acerca de las implicaciones derivadas de la contratación y subcontratación de la ejecución de obras, o la prestación de servicios en el ámbito de la construcción.
• La empresa principal responderá de los impagos por IVA y retenciones en los que incurra la contrata o subcontrata, salvo que se disponga de certificado tributario que acredite que están al corriente de sus obligaciones
• En todo caso, el empresario principal responderá solidariamente de las obligaciones salariales contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores
• Aunque los trabajadores de la subcontratista no presten servicios en el centro de la empresa principal pueden nacer también responsabilidades para ésta, por ejemplo cuando se accidenten con equipos defectuosos facilitados por dicha empresa
Tratamiento fiscal
La regulación se encontramos básicamente en el art. 43.1.f) de la Ley General Tributaria, del que resulta que estamos ante un supuesto de responsabilidad subsidiaria cuando:
Exista una contratación o subcontratación de la ejecución de obras o de una prestación de servicios.
Relacionada con su actividad económica principal.
La limitación de la responsabilidad al importe de los pagos sin disponer de certificado, por el IVA y retenciones.
La norma exclusivamente se aplica si la contrata o subcontrata es residente fiscal en España.
La responsabilidad subsidiaria se evitará si la empresa dispone de un certificado específico, emitido al efecto por la Agencia Tributaria, conforme el contratista o subcontratista está al corriente de sus obligaciones.
Por todo ello, es conveniente revisar si se disponen de los correspondientes certificados de contratistas y subcontratistas, que cubran su responsabilidad ante situaciones como las previamente indicadas, y en caso de no disponer de ellos, o si los mismos están caducados por el transcurso de más de 12 meses, solicitarlas nuevamente.
Tratamiento laboral
En primer lugar, cabe destacar que la subcontratación de servicios no sólo puede tener consecuencias exclusivas en materia de Seguridad Social, como se suele creer, sino que también puede tenerlas en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.
Descubiertos de Seguridad Social: Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
Por todo ello, desde este punto de vista sería muy recomendable solicitar periódicamente certificación de Seguridad Social conforme se está al corriente de pagos.
Deudas salariales y cotizaciones durante la contrata: El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.
Las obligaciones salariales no permiten exoneración alguna, como sí ocurre respecto a las obligaciones de Seguridad Social. La parte positiva es que se responde por conceptos salariales (dinero o especie), no extrasalariales (a menos de que sea salario encubierto).
Las obligaciones de Seguridad social no sólo comprenden cuotas impagadas, sino que pueden englobar prestaciones de Seguridad Social a las que tuviera que hacer frente el empleador por falta de afiliación, alta y/o cotización. Téngase en cuenta que dicha responsabilidad prestacional puede ser muy cuantiosa. Imagínese por ejemplo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social extiende a la empresa principal la responsabilidad por el pago de una prestación de Seguridad Social de carácter vitalicio, como puede ser una incapacidad permanente derivada del accidente de trabajo de un trabajador de la contratista que ni siquiera estaba en situación de alta en la Seguridad Social.
Así pues, aparte de tomar las oportunas precauciones en el redactado del contrato mercantil por el que se establecen las relaciones jurídicas entre ambas empresas, es muy aconsejable fiscalizar las operaciones de la subcontratistas y solicitar periódicamente toda la documentación que pueda ayudarnos a determinar si se cumplen todas las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social.
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