Por Susana García Egea. Abogada y gestora administrativa. Socia fundadora de Gestoría Egea 21
Dentro de la comunidad de propietarios el órgano máximo de decisión es la Junta de propietarios. Es decir, que la comunidad de propietarios debe decidir sobre las cuestiones más importantes que afectan a la organización y funcionamiento de la propiedad horizontal como son la aprobación de los presupuestos o la elección del propietario o administrador. Dada la importancia de las cuestiones que se debaten en el seno de la Junta de propietarios, existen unas normas especiales en la Ley de Propiedad Horizontal.
- ¿Qué son y para qué se celebran las juntas de propietarios?
- Convocatorias de las juntas
- Celebración de las juntas
- Acta de la junta
- Causas por las que se puede impugnar el acta
- ¿Qué son y para qué se celebran las juntas de propietarios?
A continuación, se van a repasar las principales cuestiones relacionadas con la celebración de la Junta de Propietarios de una comunidad en propiedad horizontal, con especial atención a la cuestión del proceso y las mayorías que son necesarias para que las decisiones adoptadas por la Junta de propietarios sean válidas.
La Junta de propietarios tiene una serie de funciones muy importantes para el funcionamiento ordinario de la propiedad horizontal. Estas funciones están catalogadas en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. Van desde el nombramiento y acuerdo de cese de las personas que ejercen los cargos de presidente, secretario y administrador a la aprobación de los presupuestos de funcionamiento de la comunidad.
También es en el seno de la Junta de propietarios donde se adoptan las decisiones más importantes, las que necesitan mayoría absoluta como son la modificación de los estatutos de la comunidad, la venta de elementos comunes o el establecimiento o eliminación del servicio de portería, entre otras cuestiones
Para comenzar, para una más fácil comprensión, presentaremos un esquema del camino o proceso a seguir para que el acta de una junta sea válida con arreglo a Derecho:
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