por IURE Abogados.
Comienzan a conocerse detalles del Sareb o “ banco malo”, institución cuya actividad se prevé tendrá incidencia en el sector inmobiliario, por cuanto recibirá todo el crédito promotor, incluso el que está al corriente de pago, además de los adjudicados, de los bancos a los que se les inyecte ayudas públicas.
El banco malo o Sareb estará en funcionamiento desde el 1 de diciembre e incluirá inmuebles cuya valoración esté por encima de los 100.000 € , después de los deterioros aplicables
Recientemente se ha dictado el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, que viene a acometer el desarrollo de las previsiones de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que da cobertura legal la ya conocida por todos, al menos de oídas, SAREB –Sociedad de Gestión de Activos Precedentes de la Reestructuración Bancaria.
La norma no sólo piensa en la SAREB, sino también en posibles sociedades de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria en España.
En el capítulo IV de dicho RD se establece lo que son los “Fondos de Activos Bancarios” o FAB a los que podrán ser transferidos los activos del SAREB con el fin de facilitar el proceso de desinversión, pues previsiblemente, la Sociedad de Gestión no llevará a cabo transmisiones a particulares, con lo que se pretende, a través de los FAB crear vehículos a través de los cuales se puedan transmitir los activos, y en su caso, pasivos.
El RD se inspira en los siguientes extremos:
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