Por Alfredo Luengo. Abogado especialista en Arrendamientos Urbanos
Año 2017. Permanece la euforia creada por la finalización del régimen de renta antigua en los locales comerciales dos años atrás, por mor de Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que instauraba a través de su Disposición transitoria tercera un punto y final a varias décadas de desequilibrios injustos. Pero la alegría no es plena cuando todavía existe un colectivo olvidado por el legislador
- A vueltas con la “renta antigua”
- ¿Qué dicen los tribunales?
- Conclusiones
- Formulario: Demanda de resolución de contrato de arrendamiento con renta antigua
- A vueltas con la “Renta antigua”
A pesar de los años transcurridos, todavía existe un colectivo olvidado por el legislador, un alzhéimer cuyo trasfondo esconde evitar una acción impopular que se tornaría insostenible para cualquier entidad política que se atreviera a tenderles una mano. Los propietarios de inmuebles con arrendatarios de renta antigua aún no han recibido ninguna solución por parte del impulsor de las leyes –el político– a la carga antieconómica que supone privarse del rendimiento de un inmueble a cambio de una renta mísera.
Así las cosas, y en previsión de que la inexorabilidad del tiempo arregle esta situación insostenible, a los propietarios de este tipo de inmuebles –con sus correspondientes “gravámenes”– no les queda otra alternativa que aferrarse a esos resquicios que alguna vez los legisladores sensatos contemplan para salvaguardar situaciones de máxima injusticia. Se trata del artículo 114.11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, el cual prevé la resolución del contrato de arrendamiento en caso de concretarse alguna de las causas de denegación de la prórroga forzosa establecidas en el artículo 62, en particular la primera: la necesidad del propietario de la vivienda.
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