Por Lean Abogados
Las entidades que comercializaron las cláusulas suelo deberán retornar también las cantidades anteriores a dicha sentencia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló hace unos días a favor de los consumidores españoles, dejando sin efecto la jurisprudencia española por la cual los bancos sólo debían devolver los importes cobrados por las cláusulas suelo a partir de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo español. De esta forma, las entidades que comercializaron las cláusulas suelo, que el propio Tribunal Supremo declaró abusivas, deberán retornar también las cantidades anteriores a dicha sentencia.
Tras analizar el comunicado emitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Lean Abogados subraya las cinco claves que supone la sentencia:
- ¿Qué son las cláusulas suelo? Santiago Viciano, presidente de LEAN Abogados, explica que la inclusión de las cláusulas suelo en España ha sido una práctica habitual desde el comienzo de la burbuja inmobiliaria (que duró desde 1997 hasta 2007). La mayoría de las hipotecas que se suscribieron durante esa época y posteriormente hasta el 2013 tenían un interés variable (fijado por el Euribor más un diferencial que pone el banco) y en muchas ocasiones el banco fijaba en la hipoteca un porcentaje mínimo a pagar por el comprador de la vivienda (suelo) aunque el Euribor más el porcentaje fijado por el banco fuera menor. «La inclusión de dichas Cláusulas Suelo en las hipotecas se realizó por parte de los bancos a sabiendas de que el Euribor iba a sufrir fuertes bajadas, algo que el consumidor desconocía, y las mismas se incluyeron con total falta de transparencia e información, lo que imposibilitaba al comprador conocer la verdadera trascendencia de lo que firmaba», explica Santiago Viciano.
- Qué dice la sentencia: El Tribunal de Justicia explica que “incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido y restableciendo la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. Por consiguiente, la limitación en el tiempo de la devolución de los importes generados por dicha cláusula resulta una protección de los consumidores “incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas”.
- Importes a devolver: Calculamos que a los 4.700 millones de euros comercializados después de mayo de 2013, las entidades bancarias tendrán que retornar a sus clientes unos 5.000 millones de euros más comercializados antes de esa fecha. Hablaríamos, por tanto, de un impacto para los bancos españoles de unos 10.000 millones de euros. De media, cada afectado podría percibir entre 10.000 y 15.000 euros.
- Cómo saber si soy afectado: Si desde 2009 no ha notado una bajada notoria en su cuota hipotecaria o ésta se ha mantenido fija, es muy probable que tenga cláusula suelo. Desde LEAN Abogados explican que los bancos han enmascarado la cláusula bajo epígrafes como: “límites a la variabilidad del tipo de interés”, “límites a la aplicación del interés variable” o “tipo de interés variable”, lo que puede llevar a muchos afectados a pensar que a ellos no se les está aplicando dicha cláusula.
- Cómo reclamar: Desde LEAN abogados se propone, en primer lugar, intentar negociar con el banco de cara a alcanzar un acuerdo ya que, a veces, enviando un requerimiento previo, la reclamación es atendida. «Si el banco no elimina la cláusula suelo la única opción es reclamar judicialmente. En el 99% de los casos hemos logrado la anulación de la cláusula suelo y se han recuperado las cantidades cobradas de más. Lo normal es que condenen al banco en costas», asegura Viciano.