Por Sandra Reyes. Arquitecto Técnico Multiasistencia
La instalación de toldos, sombrillas y pérgolas en un edificio está sometida a un especial régimen de acuerdos comunitarios que debe tener en cuenta cada propietario además de los requisitos técnicos de instalación que también deben tener en cuenta para evitar problemas futuros.
Normativa para la instalación de elementos que afectan a la estética externa de un edificio
Los propietarios y usuarios de inmuebles, ya sean edificios, instalaciones o terrenos, están obligados por la Ley de la Propiedad Horizontal a mantenerlos en perfecto estado de conservación, limpieza, salubridad y seguridad, especialmente en relación a las zonas visibles desde la vía pública.
Una de las principales discrepancias que se dan en las comunidades de vecinos y que hacen mención a este último punto es la instalación de carpinterías exteriores, rejas o toldos que, por norma general, afectan a la fachada del edificio y la estética del mismo, causando desacuerdos y conflictos.
Varias son las normas a las que se ciñen las comunidades. Por una parte, están las que rigen la vida de la comunidad, que completan y desarrollan aspectos de la Ley de la Propiedad Horizontal, como son los Estatutos, y por otra parte, las normas de régimen interno para la regulación de los detalles de la convivencia.
Estas normas regulan aspectos como por ejemplo:
• La ordenación estética de las placas de los buzones o de las que anuncian una actividad profesional
• El color de las puertas de acceso al interior de las viviendas
• El tendido de la ropa
• La limitación del acceso de animales a los espacios comunes
• La instalación de aparatos de aire acondicionado o antenas parabólicas
• La obligación de utilizar los mismos modelos y colores de elementos con salida a fachada
• El horario de recogida de la basura, etc.
Cualquier modificación o discrepancia al respecto en alguno de estos puntos solo requerirá de unanimidad para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos.
Las pérgolas, aunque sean elementos desmontables, pueden incidir en la apariencia externa del inmueble y cambiar su uniformidad; en ese caso será necesario obtener acuerdo unánime de la comunidad que lo autorice
Para la validez de los demás acuerdos, bastará el voto de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Normalmente, en cada comunidad, se llega a unos acuerdos para la colocación de toldos en un momento determinado. En estas reuniones se suele determinar un color y unas dimensiones concretas, por lo que cumplirlas más adelante es una obligación de cada propietario. En cualquier caso, se ha de tener en cuenta que si se rompe dicha norma se crea un precedente para otros asuntos que podrían vincularla.
Derivado de la instalación de toldos, pero aplicable a bajos y áticos, se encuentra la instalación de pérgolas.
Las pérgolas, aún cuando se encuentren fijadas a fachada, cuentan con una fijación mecánica que puede ser levantada y vuelta a su situación original de partida. No modifica elementos estructurales del edificio y por tanto no está sujeta a intervención de la comunidad por cuanto no pasa de ser un elemento móvil por definición.
Siguiendo el artículo 7 de la LPH, podemos defender que el uso y disfrute de un elemento implica la posibilidad de realizar en él acciones que no modifiquen permanentemente la fachada del edificio y que no modifiquen las estructuras del mismo.
No obstante, aunque participe de la condición de elemento privativo, el patio o terraza es un elemento definidor de la configuración del inmueble, de ahí que el cerramiento llevado a cabo modifique el aspecto estético del edificio y la homogeneidad y fisonomía de su fachada, vulnerando de este modo el mencionado artículo 7 de la LPH.
La empresa instaladora del toldo , y no el fabricante, debe certificar sus prestaciones de seguridad de acuerdo a la normativa europea; de no ser así, en caso de incidencias, ninguna aseguradora se hará responsable de trabajos no certificados
El hecho de que se realice con elementos móviles nada obsta a lo anterior, en cuanto a que lo realmente relevante es su incidencia en la apariencia externa del inmueble y, por lo tanto, su carácter modificativo de la fachada por su trascendencia visual al exterior, así como que obviamente cambia su uniformidad; ni tampoco que sea desmontable, pues lo esencial no es que esté fijado a la pared mediante tortillería sino la condición de permanencia que implica, es decir que se trate de una instalación duradera y no coyuntural.
Consecuentemente con lo anterior, el cerramiento total o parcial de la terraza deberá ajustarse a su aprobación por la Junta de Propietarios y en este sentido, es criterio jurisprudencial el que declara que el cerramiento de terrazas, con carácter general, modifica el estado exterior del edificio y requiere, por tanto, la unanimidad de los comuneros.
De igual manera los pies de sombrilla anclados con tornillos convierten a los mismos en elementos fijos de la terraza y, por tanto, suponen una modificación de dicho elemento común.
Empresas debidamente certificadas
Se debe tener cuidado a la hora de contratar un toldo con quién se realiza la instalación y fabricación.
La Normativa Europea de mayo de 2004 establece que las empresas de Instalación de toldos deben certificar las prestaciones de seguridad de acuerdo a la Norma Europea UNE-EN 13561, la cual especifica los requisitos que deben cumplir los toldos que se instalen en cualquier tipo de edificación, la cual es de obligado cumplimiento y que está en vigor desde el 1 de Marzo de 2006
El Comité Europeo de Normalización CE, a través del Boletín Oficial del Estado, establece que es la empresa instaladora, y no el fabricante, quien certifica la correcta instalación de toldos.
Por tanto, un instalador debe cumplir con la normativa vigente porque de existir incidencias en la instalación de los toldos, ninguna compañía aseguradora se hará responsable de trabajos no certificados conforme exige la normativa vigente.
El instalador profesional debe contar con las certificaciones correspondientes, además de:
• Garantizar una correcta instalación de toldos a través del certificado de gestión de calidad UNE-EN ISO 9001:2000 conforme al cumplimiento de la Normativa vigente UNE-EN 13561 con LA MARCA DE CALIDAD CE.
• Entregar una garantía física del toldo.
• Prestar un servicio post-venta.
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