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¿Porteros o conserjes?¿O ni una cosa ni la otra?

Por Ángel López González. Abogado, con la colaboración de Gabitea

Si hay una figura consustancialmente unida a una comunidad de propietarios, al margen del famoso Presidente, es la del Conserje o Portero que trabaja en ella, y en ocasiones hasta reside permanentemente en la misma. Pero, ¿es lo mismo un portero que un conserje? ¿Hay otras alternativas?

 

 

La principal diferencia entre el conserje y el portero es que este último tiene casa-habitación en la propia comunidad para la que presta sus servicios


La organización del trabajo es mucho más flexible en los porteros; por su pernoctación en la comunidad; incluso en situaciones de emergencia, su descanso nocturno de 12 horas puede ser interrumpido cuando el empleado se encuentre en la finca

El conserje supone cierta estabilidad en la persona que desempeña la tarea, pero en la medida en que va ganando antigüedad, no es de extrañar un cierto acomodo al puesto y un creciente desinterés en la realización de sus funciones

La experiencia confirma la paulatina desaparición de los porteros (esta ya casi una realidad) pero también de los conserjes, pues en los últimos años, han sido varias las Comunidades, que tras una jubilación o despido de un portero o conserje, deciden sustituir a este por una empresa externa


Lo cierto es que es práctica habitual utilizar los términos de Conserje y Portero, como sinónimos, y también emplearlos para designar a los empleados que prestan servicios para una Comunidad de Propietarios pero que no son ni una cosa ni otra.De hecho, desde un punto de vista lingüístico el uso indistinto del término Conserje o Portero es correcto y si acudimos a la RAE, encontraremos definiciones muy parecidas para ambos conceptos. Así, el Conserje, se define, como la “persona que tiene a su cuidado la custodia, limpieza y llaves de un edificio o establecimiento público” y el Portero como la “persona que, en las casas de vecinos, tiene a su cargo el guardar, cerrar y abrir el portal y vigilar la entrada y salida de personas, limpiar la entrada, escalera, etc.”No obstante, desde un punto de vista jurídico laboral, hay notables diferencias entre ambas figuras. Tanto el Conserje como el Portero, son empleados en régimen laboral de la Comunidad, es decir contratados por esta y cumplen en la práctica similares funciones. Entre ellas podríamos destacar, por una lado, la limpieza y cuidado de dependencias comunes y sus instalaciones ¬–sin que para ello requieran de actuaciones propias de personal especializado¬–¬, y por otro, de vigilancia y control de accesos ¬–velando por el mantenimiento del adecuado orden y sosiego en la finca¬–, sin olvidarnos, de la atención a los propietarios y visitantes, apertura de portal, recogida de correspondencia, traslado de cubos de basura y manipulación de luces.

Suele ser habitual que las tareas de limpieza deban realizarse por la mañana, en beneficio del mayor cometido que se les atribuye, que es la vigilancia. Mucho cuidado eso sí, cuando en esta tarea se dota al Conserje o Portero de cámaras de videovigilancia, porque aquí los requisitos y formalidades legales son importantes, materia esta que daría para otro amplio artículo.

Obviamente, existen numerosos convenios colectivos territoriales que regulan las normas por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas y los empleados que pueden prestar servicios para una de ellas, debiendo tenerse en cuenta, que efectivamente, tienen que tratarse de fincas urbanas, pero es indiferente cual sea el régimen y uso, es decir, que afecta tanto a comunidades de propietarios, como a comunidades de bienes o a propietarios individuales, ya sean viviendas, oficinas, locales o garajes. En estos convenios, además de regularse los empleos de Porteros y Conserjes, podemos encontrar Limpiadores, Jardineros, Vigilantes de Garaje, Controladores y alguna otra figura.

Pero entonces, ¿No hay ninguna diferencia entre el Conserje y el Portero?

Para resolver esta cuestión, vamos a tomar como referencia el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, donde nos encontramos con las siguientes definiciones:

Portero: “La persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta su servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor”.

Conserje: “La persona mayor de edad civil, quien sin tener casa habitación propiedad de la empresa en el inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc. como desarrollando las funciones que son propias de su labor”.

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