Por Alberto Lucero Administrador de fincas. Asesor Fiscal del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid)
Una reciente sentencia ha anulado el llamado “céntimo sanitario”, un impuesto que recae sobre el consumidor y que se aplica, entre otros productos, al gasóleo como combustible de calefacción para solucionar los problemas de liquidez de la sanidad pública. Las comunidades de propietarios que lo pagaron en años anteriores pueden reclamar su devolución
La anulación del “céntimo sanitario” posibilita recuperar las cantidades satisfechas por las comunidades de propietarios en concepto de gasóleo para calefacción.
Únicamente podrán reclamarse los ejercicios correspondientes a 2010, 2011 y 2012.
El conocido como “céntimo sanitario” (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos), anulado por la Sentencia de 27 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, posibilita recuperar, debidamente actualizadas, las cantidades satisfechas por las comunidades de propietarios en concepto de gasóleo para calefacción.
Este impuesto, creado en enero de 2002 -excepto en Canarias, Ceuta y Melilla- y cedido a las CC.AA., se compone de la suma de otros dos impuestos: el tipo «estatal» y el tipo «autonómico».
Mientras que el estatal para gasóleo de calefacción equivale a 6 euros por cada 1.000 litros, el tipo autonómico está determinado por las distintas CC.AA.
En consecuencia, aquellas comunidades de propietarios que conserven las facturas podrán solicitar todo el tributo pagado en concepto de gasóleo para calefacción. En total, 4,25 euros por cada 1.000 litros si el edificio se encuentra ubicado en la Comunidad de Madrid.
Ante esta situación, y de conformidad con la Sentencia, todos los afectados por el “céntimo sanitario” pueden solicitar la devolución de las cuotas pagadas indebidamente.
Para ello, se recomienda seguir la vía más rápida de reclamación, que es la solicitud de la rectificación de las autoliquidaciones que hubieren sido satisfechas, más los correspondientes intereses de demora, y que no se hayan visto afectadas por el plazo de prescripción de cuatro años impuesto por la ley. Esto es, únicamente podrán reclamarse los ejercicios correspondientes a 2010, 2011 y 2012. No se podrán devolver los suministros realizados en 2013 ya que el “céntimo sanitario” dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012.
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