En la actualidad, existe un gran número de ciudadanos que se plantea la posibilidad de transmitir en vida su patrimonio, o parte del mismo a sus herederos, esto es, que se plantea realizar una donación.
La donación, fiscalmente hablando, se puede efectuar en cualquier momento, no es necesario que medie una edad concreta del donatario o que exista un límite en cuanto al importe donado, o bienes que se puedan donar, pero es necesario que se proceda a estudiar cada caso de manera individualizada ya que hay veces en las que resulta mucho más favorable efectuar la transmisión vía mortis-causa, esto es, esperar al fallecimiento del causante y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero en la modalidad de Sucesiones.
Como todo negocio jurídico, intervienen dos partes, una que es la figura del donante y otra que es la figura del donatario.
El donante, en la mayor parte de los casos, es la figura más perjudicada y respecto a la que existe un mayor desconocimiento, ya que en el presente, si una persona decide transmitir un inmueble que no constituya su residencia habitual a un hijo o a un nieto, ha de declarar dicha transmisión en su declaración de la Renta, concretamente en el ejercicio en el que se ha producido dicha transmisión, y ha de declarar la diferencia entre el valor del bien transmitido en el momento de la donación, del valor de adquisición, lo que hace que pueda generar ganancias patrimoniales que tributen entre un 19% y un 23% con efectos de 1 de enero de 2016.
En cuanto al donatario, ha de asumir el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Donaciones, que está bonificado o reducido en la mayor parte de las Comunidades Autónomas lo que supone que tanto se transmita un inmueble como se produzca la transmisión de dinero, la persona que recibe el bien, tiene en la actualidad reducciones y/o bonificaciones que hacen que no pague demasiado por tal concepto.
Tal es así, que un gran número de Comunidades Autónomas aprovechan el comienzo de año para aprobar nuevas reducciones y/o bonificaciones que serán aplicadas con efectos de 1 de enero de 2016, que incentivan las donaciones y mejoran, aún más, la fiscalidad del donatario, entre otras, las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Canarias o Cantabria. Hay otras que dichas modificaciones las introducen con efectos de 1 de julio de 2016, como es el caso de Castila y León que ha ampliado la reducción variable existente en este momento.
En cualquier caso, en este momento hay grandes desigualdades entre las Comunidades Autónomas, ya que no es lo mismo realizar una donación en Madrid, que hacerlo en Andalucía y esto hace que muchos contribuyentes se planteen la posibilidad de empadronarse en otras Comunidades Autónomas distintas de las que viven para obtener mayores beneficios fiscales.
Creemos que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debería ser modificada, esto es, que se proceda a la armonización el impuesto, de tal manera que las bonificaciones y/o reducciones que se aplican, por ejemplo, en Madrid, sean similares a las del resto de España.