Por Carmen Giménez García Abogada titular de G&G Abogados
El presente artículo es una llamada de atención sobre los últimos días para el ejercicio de los derechos de defensa de algunos deudores hipotecarios, así como un breve resumen de su anterior y nueva posición jurídica en materia hipotecaria.
- Introducción
El impago de las cuotas hipotecarias en España, ha supuesto unos riesgos de graves consecuencias para sus deudores, puesto que los procedimientos regulatorios para su reclamación “consistían” en una sumaria o abreviada ejecución, con pocas o nulas posibilidades de defensa para los demandados-ejecutados, viéndose abocados a la pérdida del inmueble que constituía la garantía del préstamo que les concedieron, siendo que en la mayoría de las ocasiones dicho inmueble constituía su vivienda o residencia habitual.
De esta manera se ha producido un desequilibrio entre las partes que formaban parte del litigio, situándose en una posición dominante los prestamistas, ya sean éstos particulares, entidades financieras, bancos o empresas, cuyo fin es el de la concesión de préstamos.
Ha tenido que ser Europa, y más concretamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) quien ha obligado a España, como Estado miembro de la UE, a modificar esa normativa procesal hipotecaria, la que a juicio de esta articulista resulta insuficiente en su contenido y poco clara o transparente en sus formas.
Con las nuevas reformas legislativas en materia procesal hipotecaria ha quedado relativamente paliado ese desequilibrio o desigualdad entre las partes contratantes y, en definitiva, entre las partes litigantes: acreedor y deudor hipotecario.
2. El derecho de los deudores hipotecarios a oponerse a la ejecución hipotecaria, y consecuencias de la resolución que se dictara, según regulación dada en la Ley 1/2013 de 14 de mayo
Tras dictarse la importante sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, la más conocida como Sentencia del “caso Aziz” por la que, de alguna manera, se acababa con el “blindaje” de los contratos que contienen los préstamos con garantía hipotecaria, o contratos de adhesión, en tanto en cuanto los jueces deberían de entrar a valorar y determinar si alguna o algunas de las cláusulas contenidas en los mismos son abusivas para el consumidor (prestatario o deudor hipotecario), y la posterior Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 9 de Mayo del mismo año; se publicó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, por la que reformando el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaba previsto que el deudor hipotecario podía oponerse a la ejecución ya despachada alegando el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de préstamo que hubiera constituido el fundamento de la ejecución o determinante de la cantidad exigible.
Es decir, el juicio hipotecario, tenía visos de convertirse en un procedimiento en el que empezaba a primar el principio de contradicción entre las partes, encontrándose, inicialmente, en un plano de igualdad. Aunque finalmente eso no era más que una mera “ilusión”.
Y lo que muchos pensábamos que ya era una justa realidad, no era más que fruto de una “ilusión”, puesto que en párrafos posteriores a dicha previsión, la de la oposición por abusividad en las cláusulas del contrato de préstamo, se vuelve a determinar la desigualdad de las partes en el procedimiento, en desfavor del deudor hipotecario, y “premiando” claramente al acreedor. Es decir, el prestamista, demandante en el procedimiento, vuelve a jugar a “ganar-ganar”. De esta manera, solamente si se acordaba el archivo de la ejecución hipotecaria (es decir, la resolución era desfavorable para el prestamista-demandante), el procedimiento podía ser revisado por un tribunal superior, las Audiencias Provinciales, pues era el único facultado para formalizar recurso de apelación, no pudiendo solicitar dicha revisión, sin embargo, el deudor hipotecario.
Pero esto ha cambiado desde el pasado día 7 de septiembre, como veremos a continuación, gracias nuevamente a la intervención del TJUE.
- El nuevo derecho de defensa previsto como derecho transitorio para los deudores hipotecarios y el nuevo apartado 4 del artículo 695 de la LEC “escondidos” en el Real Decreto Ley 11/2014 de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal
Con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, todavía en “mantillas”, el TJUE da un nuevo “revolcón” a nuestra legislación procedimental hipotecaria a través de su Sentencia del pasado 17 de julio, dictada curiosamente a través de un procedimiento acelerado.
Es decir, catorce meses después, desde Europa vuelven a indicarnos que el Estado Español infringe palmariamente los derechos fundamentales de defensa de los consumidores, en este caso deudores hipotecarios, vulnerándose con la normativa dictada poco más de un año antes, la tutela judicial efectiva consagrada en nuestra Constitución Española, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que prohíbe expresamente la desigualdad de armas procesales, al establecerse expresamente en una norma con carácter de ley la desigualdad en el uso de los recursos por parte de quienes están inmersos en el procedimiento hipotecario, a saber: si se resolvía favorablemente al acreedor la oposición planteada por el deudor, éste tenía que callar, sin posibilidad de revisión alguna por un tribunal superior, siendo que si era al contrario, el acreedor tenía derecho a esa revisión mediante la interposición del recurso que ha quedado habilitado exclusivamente para él.
Y, ¿qué han hecho nuestros legisladores para corregir esta irregular situación de catorce meses de duración?.
La respuesta a esta pregunta la tenemos en una nueva regulación “metida con calzador” en la legislación publicada el pasado sábado día 6 de septiembre, con entrada en vigor al día siguiente (esta legislatura se ha olvidado de la “vacatio legis” de veinte días a la que los profesionales en derecho estábamos acostumbrados), y destinada a los compañeros que se dedican al Derecho Mercantil.
Se ha publicado importantísima normativa reguladora del procedimiento hipotecario y que sitúa a los deudores hipotecarios, al menos transitoriamente, en un plano de igualdad con su acreedor-demandante, en la legislación de medidas urgentes en materia concursal, habiéndose adoptado además el formato de Real Decreto-Ley (en adelante RDL), es decir, se trata de una norma con carácter de Ley.
Se “esconde” la novedosa normativa, cuyo desconocimiento conlleva a gravísimas consecuencias para los deudores hipotecarios, en una legislación de carácter mercantil, que se publica un sábado y entra en vigor al día siguiente, lunes.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde