Por Ivan Díaz. Abogado Díaz-Tarragó Advocats & Associats
Desde el año 2014, muchos alquileres de viviendas, principalmente en Barcelona, están siendo señalados con la problemática derivada del alquiler de vivienda residencial a turistas: los conocidos apartamentos turísticos ilegales.
SUMARIO:
- Introducción
- Incoación expediente sancionador y requerimiento cese inmediato de la actividad
- Alegaciones y actuación del propietario frente a la incoación del expediente sancionador
- Alegaciones del propietario frente al requerimiento de cese inmediato de la actividad
- INTRODUCCIÓN
Ante esta situación el Ayuntamiento de Barcelona está llevando a cabo una importante actividad inspectora y sancionadora, tendente a disuadir este uso ilegal en aquellos casos en que no se tiene la preceptiva licencia.
Nuestro posicionamiento versará sobre una importante derivada de esta situación: la posición del propietario de la vivienda que arrienda el piso para uso permanente de vivienda, y es el arrendatario el que decide, sin consentimiento alguno de la propiedad del bien, dedicar el piso arrendado al alquiler a turistas.
- INCOACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR Y REQUERIMIENTO CESE INMEDIATO DE LA ACTIVIDAD
El primer sobresalto lo recibe el propietario al recibir notificación de incoación de expediente sancionador ordinario como responsable de infracción detectada en la vivienda, que puede constituir una infracción muy grave tipificada en el artículo 89.a de la Llei 13/2002 de 21 de Juny de Turisme de Catalunya.
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