Alertas Jurídicas jueves , 2 mayo 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Principio generales del derecho urbanístico
Principio generales del derecho urbanístico
Xanadu

Principio generales del derecho urbanístico

Fernando Cacho y Sofía Cabedo, socio y abogada del área de Derecho Público de BROSETA

 

Durante el último siglo la actividad urbanística ha pasado de ser un elemento de carácter secundario que gravitaba alrededor del derecho a la propiedad privada, a tener sustantividad propia, como bien jurídico digno de protección por los poderes públicos. Este cambio no es más que un reflejo del desarrollo de la propia sociedad y de la singular significación que en la actualidad tienen para los habitantes de los núcleos de población los espacios comunes por su incidencia en el medio ambiente y en la calidad de vida.

 

SUMARIO: 

 

 

  1. i) El urbanismo es una función pública
  2. ii) El derecho a la propiedad presenta una función social de la propiedad y carácter estatutario

iii)        La Ley se remite a los instrumentos de planeamiento

  1. iv) El urbanismo es una competencia principalmente de carácter municipal
  2. v) La actividad urbanística de las Administraciones Públicas no genera “per se” un derecho de indemnización
  3. vi) La distribución equitativa de los beneficios y las cargas del planeamiento

vii)       La participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas generadas por la actuación de los poderes públicos

  1. i) La participación ciudadana en el procedimiento urbanístico.
  2. ix) El desarrollo sostenible del suelo

 

 

 

 

Texto del articulo

 

Esta evolución se ha visto reflejada en la sucesión de disposiciones legales que han venido ordenando el derecho urbanístico español, a través de las cuales se promocionó la ordenación urbanística de forma armonizada con los intereses de la colectividad, se efectuó una distribución de las competencias urbanísticas entre las Administraciones Públicas y se impulsó el principio de autonomía local, como órgano que configurador los asentamientos urbanos. En la actualidad, la norma de carácter estatal por la que se rigen las condiciones básicas del régimen jurídico del suelo en todo el territorio nacional es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante, “TRLSRU”), texto legal que se complementa con la legislación propia de las Comunidades Autónomas, formada por un conjunto de leyes y decretos.

 

A pesar de la disgregación competencial y normativa que existe en el Derecho Urbanístico español, la actividad urbanística se rige por una serie de principios generales, que exceden de la aplicación e interpretación de una concreta norma o precepto, y que tiene como objetivo presidir la ordenación normativa, el planeamiento, la gestión, el uso del suelo, la edificación y la disciplina urbanística, y entre los que destacan los siguientes:

 

El urbanismo es una función pública El urbanismo es una actividad digna de protección jurídica por parte de las Administraciones públicas por su gran relevancia social y en cuya tutela está interesada toda la población al abarcar diversos ámbitos de actividad, como la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. Su fundamento como potestad pública viene determinada por la propia Constitución, en la que si bien no hace expresa mención al urbanismo, su cobertura constitucional se obtiene a través de los artículos 45 y 47 CE, en los que, se ordena a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales y regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación y a promover la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Tal mandato persigue garantizar la subordinación de los usos del suelo al interés general, e impedir que éste sea objeto de transacción entre los distintos sujetos intervinientes en su desarrollo, todo ello a través de la aplicación de las reglas del Derecho Administrativo.

 

 

 

 

El derecho a la propiedad presenta una función social de la propiedad y carácter estatutarioEl artículo 348 del Código Civil define el derecho a la propiedad como aquel que permite gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes. En base a dicha concepción, el derecho a la propiedad se consideraba de carácter absoluto, sin embargo, actualmente esta interpretación está en desuso, y la propiedad se entiende como una función social, en atención a que su contenido vendrá delimitado por las leyes que preservan el interés general y el beneficio de la colectividad. Así, de la lectura de los artículos 11 y 12 TRLSRU se desprende que los poderes públicos deben conciliar los intereses públicos y privados, si bien, en caso de conflicto, los intereses particulares quedarán subordinados al interés general, representado por el derecho urbanístico, como actuación pública que vertebra el territorio y que persigue un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano.

 

 

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble