viviendas turísticas – Revista Inmueble https://revistainmueble.economistjurist.es Noticias, información y actualidad sobre sector inmobiliario y derecho Thu, 02 May 2019 16:21:12 +0000 es hourly 1 Se modifica el Decreto de apartamentos y viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid https://revistainmueble.economistjurist.es/se-modifica-el-decreto-de-apartamentos-y-viviendas-de-uso-turistico-de-la-comunidad-de-madrid/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=se-modifica-el-decreto-de-apartamentos-y-viviendas-de-uso-turistico-de-la-comunidad-de-madrid https://revistainmueble.economistjurist.es/se-modifica-el-decreto-de-apartamentos-y-viviendas-de-uso-turistico-de-la-comunidad-de-madrid/#respond Thu, 02 May 2019 16:19:10 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=21253 Decreto 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 12 de abril de 2019) De ...

La entrada Se modifica el Decreto de apartamentos y viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
Decreto 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 12 de abril de 2019)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El Real Decreto 697/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de turismo, incluye en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado que asume la Comunidad Autónoma. Entre dichas funciones y servicios figura la ordenación de los establecimientos y empresas turísticas.

Por su parte, la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, enumera en su artículo 25 las modalidades de alojamiento turístico ofreciendo la posibilidad de incluir en dicha enumeración la regulación de “cualquier otra que reglamentariamente se determine” (letra e).

En ejercicio de dicha habilitación legal el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid (en adelante Decreto 79/2014), se regularon por primera vez los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico. Transcurridos varios años desde su publicación, se han apreciado dificultades en la aplicación de algunos de sus artículos y han recaído pronunciamientos judiciales que afectan a su contenido.

Mediante Sentencia número 302/2016, de 2 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se anuló la prohibición de que las viviendas de uso turístico pudieran contratarse por un período inferior a 5 días según disponía el artículo 17.3 del Decreto 79/2014.

Mediante Sentencia número 1741/2018, de 10 de diciembre, del Tribunal Supremo, Sala del Contencioso-Administrativo Sección Tercera, se declaró la nulidad del artículo 17.5 del Decreto 79/2014 en virtud del cual se establecía que una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad se efectuaría la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas, cuyo número de referencia debía constar en toda forma de publicidad.

Se ha tenido en cuenta la conveniencia de ajustar la normativa vigente a estos y otros recientes pronunciamientos judiciales recaídos en el territorio nacional sobre esta materia, por lo que se acomete la presente reforma que afecta fundamentalmente a la regulación de las viviendas de uso turístico buscando promover la prestación de un servicio turístico de calidad y favorecer un entorno competitivo.

En este sentido, se ha considerado lo que se desprende de la normativa europea para su plena traslación a la regulación de este ámbito sectorial. Y es que, con arreglo a las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (arts. 49 y 56) y a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (en adelante Directiva 2006/123/CE), artículos 9 y 16, los prestadores de servicios no deben estar sujetos a requisitos de acceso al mercado o de otro tipo tales como regímenes de autorizaciones y requisitos para la concesión de licencias. Por esta razón, es la propia Directiva 2006/123/CE la que exige que las autoridades nacionales revisen la legislación nacional existente para garantizar que los requisitos de acceso al mercado sigan estando justificados por un objetivo legítimo, sean necesarios y proporcionados.

Además, se ha tenido en cuenta el contenido de la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa (2017/2003(INI)). Especialmente por cuanto insta a los Estados miembros a que proporcionen seguridad jurídica y a que no consideren la economía colaborativa como una amenaza para la economía tradicional; subrayando la importancia de regular la economía colaborativa de forma que contribuya “a facilitar y promover en vez de a restringir”. Esta resolución reconoce también que la economía colaborativa brinda importantes oportunidades a los ciudadanos y a los consumidores al beneficiarse de más oferta y de precios más bajos; crea nuevas e interesantes oportunidades empresariales, crecimiento y empleo; incrementa la eficiencia del sistema económico y lo hace más sostenible en los planos social y ambiental, permitiendo una mejor asignación de los recursos y activos que, en caso contrario, se infrautilizarían.

Como novedad destacable cabe citar, en primer lugar, la instauración del Certificado de idoneidad para las viviendas de uso turístico (en adelante CIVUT); un documento técnico cuya finalidad es garantizar al usuario de la vivienda donde va a alojarse que cumple unos concretos requisitos, razonables y proporcionados, que han sido determinados en atención al uso turístico ofertado. Es importante remarcar que la voluntad que se persigue con esta regulación es ajena a los condicionantes urbanísticos con los que suele vincularse y condicionarse esta actividad. Así, este decreto de modificación enfoca las viviendas desde una perspectiva turística, no urbanística, sin perjuicio de que los municipios establezcan, si así lo consideran, ulteriores controles en el ámbito de sus respectivas competencias.

De dicho certificado cabe destacar también que constituye un documento técnico que, como tal, debe ser emitido por arquitecto o arquitecto técnico competente y que no precisa de visado colegial al haber desaparecido su carácter obligatorio, según se dispone en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Y en cuanto a su contenido, debe acreditar el cumplimiento de los requisitos enumerados en el nuevo artículo 17 bis que son los que habilitan a una “vivienda” para que pueda destinarse a uso turístico.

Desaparece el plazo mínimo de tres meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística. Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.

Con la finalidad de mejorar la calidad turística y la seguridad ciudadana, los propietarios de los alojamientos turísticos quedan sujetos ahora al cumplimiento de una serie de requisitos. Entre ellos destaca sin duda la obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos (en cualquiera de sus dos modalidades) o para sus representantes de remitir a las correspondientes comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo a la normativa en materia de protección ciudadana. Con ello, se pretende introducir algún mecanismo que permita controlar la identidad del flujo de personas que se acogen a esta modalidad de alojamiento turístico.

En cuanto al resto de requisitos, de forma resumida, se incorporan la obligación de tener contratado un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas oficiales de reclamación a disposición de los usuarios; disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente; respetar el ratio de capacidad de personas que puedan alojarse en función de las dimensiones de la vivienda turística; disponer de información de los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas; disponer de al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto; disponer de un extintor manual, a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda; disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida; disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible y proporcionar información acerca de la accesibilidad de la vivienda de uso turístico.

Por primera vez, se hace una remisión expresa a la Ley 1/1999, en relación con los derechos y deberes de los usuarios de los alojamientos turísticos y, en este marco, se aborda una de las debilidades más conocidas de esta práctica turística: el uso desordenado por parte de los usuarios.

Se establece así la obligación relativa al cumplimiento de las reglas básicas de convivencia y cívicas con referencia también a las consecuencias de su incumplimiento. Es de destacar aquí la obligación que ahora se impone a los propietarios o representantes de esta actividad de facilitar información sobre tales normas cívicas, pues con ello se pretende ahondar en la concienciación de los usuarios hacia un ejercicio responsable de esta forma de alojamiento turístico.

Por su parte, se introduce también por primera vez, una referencia a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que contempla la posibilidad de limitar o condicionar la implantación de viviendas de uso turístico en las comunidades de propietarios.

Este decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Así mismo, el presente decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En efecto, la norma propuesta se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que se funda en la protección del interés general de todos los ciudadanos y usuarios implicados, así como de los diferentes agentes que intervienen en la gestión y desarrollo del turismo en la Comunidad de Madrid, a la vez que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, pues la aprobación del mismo permite su aplicación efectiva a partir de su entrada en vigor.

De la misma forma, la normativa proyectada se adecúa al principio de proporcionalidad, de tal forma que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad a cubrir, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, adaptando la normativa a la realidad actual de las viviendas de uso turístico dentro del ámbito del sector turístico.

Resulta necesario adecuar la normativa en vigor a la realidad actual de la materia cuya modificación se propone, por lo que se hace imprescindible la publicación de la norma frente a la alternativa de incurrir en un vacío legal y una inseguridad jurídica injustificada.

En consecuencia, el presente decreto se convierte en el instrumento que garantiza la seguridad jurídica necesaria para crear un marco normativo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y la estabilidad y certidumbre que permita la toma de decisiones ajustadas a derecho por parte de las personas y empresas a los que se destina.

Finalmente, el principio de transparencia normativa queda suficientemente acreditado, ya que a lo largo de su elaboración se han cumplido los trámites de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Se ha consultado al Consejo de Consumo y oído a las entidades más representativas del sector.

Se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.

Se ha tenido en cuenta las consideraciones emitidas en su informe por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, determinan la competencia del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes para proponer y presentar al Consejo de Gobierno el presente proyecto de decreto.

La entrada Se modifica el Decreto de apartamentos y viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
https://revistainmueble.economistjurist.es/se-modifica-el-decreto-de-apartamentos-y-viviendas-de-uso-turistico-de-la-comunidad-de-madrid/feed/ 0 https://revistainmueble.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/4/2019/05/apartamentos-turísticos-Madrid-150x150.jpg150150
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia publica un estudio sobre la regulación de las viviendas de uso turístico en España https://revistainmueble.economistjurist.es/la-comision-nacional-de-los-mercados-y-de-la-competencia-publica-un-estudio-sobre-la-regulacion-de-las-viviendas-de-uso-turistico-en-espana/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-comision-nacional-de-los-mercados-y-de-la-competencia-publica-un-estudio-sobre-la-regulacion-de-las-viviendas-de-uso-turistico-en-espana https://revistainmueble.economistjurist.es/la-comision-nacional-de-los-mercados-y-de-la-competencia-publica-un-estudio-sobre-la-regulacion-de-las-viviendas-de-uso-turistico-en-espana/#respond Tue, 14 Aug 2018 08:03:09 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=20043 La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado el Estudio sobre la regulación de las viviendas de uso turístico en España (E/CNMC/003/18). Recomienda una revisión en profundidad de la normativa aprobada en los últimos años dirigida a unificar criterios. La expansión de las viviendas turísticas se ha producido al hilo de ...

La entrada La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia publica un estudio sobre la regulación de las viviendas de uso turístico en España apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado el Estudio sobre la regulación de las viviendas de uso turístico en España (E/CNMC/003/18). Recomienda una revisión en profundidad de la normativa aprobada en los últimos años dirigida a unificar criterios.

La expansión de las viviendas turísticas se ha producido al hilo de la popularización de las plataformas digitales y ha supuesto una verdadera revolución en el mercado del alojamiento turístico. Como todos los cambios derivados del proceso de digitalización de la economía, ha generado beneficios para los usuarios, para los ciudadanos y para la economía de las ciudades, pero también ha generado inconvenientes para los modelos de negocio prexistentes, que deben adaptarse a la nueva realidad.

Con este estudio se trata de clarificar la situación creada tras la aprobación de numerosas regulaciones autonómicas y locales sobre las viviendas turísticas. La proliferación de normas durante los últimos años ha configurado un marco heterogéneo y altamente restrictivo con esta actividad. En el Estudio se repasan la normativa autonómica y local, las intervenciones de la CNMC y de las Autoridades de Competencia autonómicas, y se compara con la regulación de algunas de las principales ciudades europeas. La principal conclusión es que muchas de las normas autonómicas y locales en España no superan el test de necesidad y proporcionalidad.

La expansión de las viviendas turísticas ha intensificado la competencia, propiciando menores precios y mayor calidad de los alojamientos turísticos.

Las viviendas turísticas contribuyen, además, a una utilización más racional de los espacios urbanos, ya que, a diferencia de otras formas de alojamiento turístico, pueden ser habitadas con carácter habitual por los residentes y arrendadas a los viajeros en los momentos de mayor demanda. Además, las viviendas turísticas aportan riqueza a los ciudadanos, contribuyen a recuperar barrios tradicionalmente degradados y tienen un efecto positivo de arrastre sobre el comercio local y sobre el turismo en su conjunto.

Algunos de los efectos negativos atribuidos al crecimiento de las viviendas turísticas, como los derivados de la congestión (ruido, efectos sobre el medio ambiente), son, en realidad, consustanciales al conjunto de la actividad turística y precisan de un enfoque regulatorio global sobre el sector. Es decir, sobre las actividades turísticas en su conjunto. Otros, como la presión sobre los precios de la vivienda, no cuentan con evidencia empírica robusta que respalde su magnitud. Por otra parte, las molestias que se pueden producir en los edificios donde conviven residentes y viajeros deben ser abordadas de la manera más proporcionada, probablemente utilizando otro tipo de normativa, como se ha producido en otras ciudades europeas.

La CNMC considera que la regulación de las viviendas turísticas tiene que estar motivada por la existencia de un fallo de mercado o una razón imperiosa de interés general, y, además, debe ser proporcionada. El análisis efectuado por la CNMC en el Estudio constata la necesidad de realizar una revisión en profundidad de la regulación vigente de las viviendas de uso turístico.

En consecuencia, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones:

  • Revisar la regulación actual de las viviendas turísticas para asegurar que sea necesaria y proporcionada y reducir la actual heterogeneidad de la normativa, de acuerdo con los principios de regulación económica eficiente.
  • Eliminar restricciones especialmente graves en la regulación de las viviendas turísticas, como la prohibición de licencias para viviendas turísticas, la aplicación de moratorias y zonificación de ciudades, el establecimiento de cupos por zonas, la prohibición de alquilar habitaciones, la limitación de la duración de la estancia, el establecimiento de tamaños mínimos o la regulación de los precios de los alquileres.
  • Evitar requisitos y obligaciones que suponen una carga para los titulares de viviendas, tales como las exigencias de equipamiento y servicios mínimos -climatización, wifi, asistencia telefónica o placas distintivas-, los regímenes de autorización previa o la exigencia de comunicación de precios a la Administración, salvo que resulten indispensables y proporcionados para proteger una razón imperiosa de interés general.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve la existencia de una competencia efectiva en beneficio de los consumidores y usuarios. Este Estudio se realiza en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 5.2.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La entrada La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia publica un estudio sobre la regulación de las viviendas de uso turístico en España apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
https://revistainmueble.economistjurist.es/la-comision-nacional-de-los-mercados-y-de-la-competencia-publica-un-estudio-sobre-la-regulacion-de-las-viviendas-de-uso-turistico-en-espana/feed/ 0 https://revistainmueble.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/4/2018/08/alquiler-644x330-150x150.jpg150150
El TSJ de Galicia avala el decreto de la Xunta sobre el uso de apartamentos y viviendas turísticas https://revistainmueble.economistjurist.es/el-tsj-de-galicia-avala-el-decreto-de-la-xunta-sobre-el-uso-de-apartamentos-y-viviendas-turisticas/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-tsj-de-galicia-avala-el-decreto-de-la-xunta-sobre-el-uso-de-apartamentos-y-viviendas-turisticas https://revistainmueble.economistjurist.es/el-tsj-de-galicia-avala-el-decreto-de-la-xunta-sobre-el-uso-de-apartamentos-y-viviendas-turisticas/#respond Tue, 21 Nov 2017 06:07:29 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=18420 Según los magistrados, el decreto no «vulnera el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia en el sector de los servicios de alojamiento» La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia contra el ...

La entrada El TSJ de Galicia avala el decreto de la Xunta sobre el uso de apartamentos y viviendas turísticas apareció primero en Revista Inmueble.

]]>

Según los magistrados, el decreto no «vulnera el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia en el sector de los servicios de alojamiento»

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia contra el decreto de la Xunta por el que se regula el uso de viviendas y apartamentos turísticos.

Los magistrados del alto tribunal gallego entienden ajustados a derechos cada uno de los artículos de la regulación autonómica sobre los que la Asociación centra su impugnación.

De esta manera, entiende la Sala que el decreto no «vulnera el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia en el sector de los servicios de alojamiento», como la recurrente había denunciado.

(Fuente: Consejo General del Poder Judicial)

La entrada El TSJ de Galicia avala el decreto de la Xunta sobre el uso de apartamentos y viviendas turísticas apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
https://revistainmueble.economistjurist.es/el-tsj-de-galicia-avala-el-decreto-de-la-xunta-sobre-el-uso-de-apartamentos-y-viviendas-turisticas/feed/ 0 https://revistainmueble.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/4/2017/11/cartoon-house-psd-layered-0-150x150.jpg150150