cláusulas suelo – Revista Inmueble https://revistainmueble.economistjurist.es Noticias, información y actualidad sobre sector inmobiliario y derecho Mon, 02 Jul 2018 17:45:32 +0000 es hourly 1 El CGPJ prorroga el plan de especialización de Juzgados en materia de cláusulas abusivas https://revistainmueble.economistjurist.es/el-cgpj-prorroga-el-plan-de-especializacion-de-juzgados-en-materia-de-clausulas-abusivas/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-cgpj-prorroga-el-plan-de-especializacion-de-juzgados-en-materia-de-clausulas-abusivas https://revistainmueble.economistjurist.es/el-cgpj-prorroga-el-plan-de-especializacion-de-juzgados-en-materia-de-clausulas-abusivas/#respond Thu, 05 Jul 2018 05:43:20 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=19903 A finales del mes de junio, la Comisión Permanente del CGPJ decidió añadir una prórroga de 6 meses al plan de urgencia de especialización de los Juzgados en materia de cláusulas abusivas. Este plan, que fue aprobado el 25 de mayo de 2017 y entró en vigor el 1 de junio del consiste en incluir ...

La entrada El CGPJ prorroga el plan de especialización de Juzgados en materia de cláusulas abusivas apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
A finales del mes de junio, la Comisión Permanente del CGPJ decidió añadir una prórroga de 6 meses al plan de urgencia de especialización de los Juzgados en materia de cláusulas abusivas.

Este plan, que fue aprobado el 25 de mayo de 2017 y entró en vigor el 1 de junio del consiste en incluir en un Juzgado de cada provincia y uno en cada una de las principales islas de los dos archipiélagos, un Juez especializado en este tipo de materias, quien tiene una competencia exclusiva y no excluyente para conocer esta. Los asuntos que deben conocer estos Juzgados especializados son las condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física: cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa…

El objetivo de este plan es conocer mejor este tipo de litigios, pudiendo ofrecer soluciones al sistema civil de seguridad jurídica. Así, recientemente se dio a conocer los datos de finales de 2017 donde se mostraba que se conocían más asuntos sobre condiciones abusivas en los contratos. Sin embargo, para la Comisión Permanente esto no es suficiente pues considerando los asuntos pendientes (el 31 de marzo llegó a la cifra de 178.802) junto con la unificación de criterios de decisión y predecibilidad de la respuesta judicial (en torno al 97,6% en favor del cliente) considera adecuado que se mantengan estas medidas.

Además de añadir la prórroga en todos los Juzgados, también se han realizado dos cambios. En primer lugar, se incluye que los dos Juzgados especializados de Extremadura (uno en Badajoz y otro en Cáceres) tengan exclusiva y excluyente en materia civil. En segundo lugar, la competencia en materia de cláusulas abusivas se tendrá en las nuevas unidades judiciales en las provincias de Almería, Huelva, Sevilla y Bizkaia tras la orden ministerial JUS/1277/2017, de 22 de diciembre.

Para conocer todas las competencias de los Juzgados Especializados en materia de cláusulas abusivas, pinche aquí.

La entrada El CGPJ prorroga el plan de especialización de Juzgados en materia de cláusulas abusivas apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
https://revistainmueble.economistjurist.es/el-cgpj-prorroga-el-plan-de-especializacion-de-juzgados-en-materia-de-clausulas-abusivas/feed/ 0 https://revistainmueble.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/4/2018/07/laptop-3196481_640-150x150.jpg150150
Se resuelven más asuntos sobre condiciones abusivas en los contratos en un 60,5% https://revistainmueble.economistjurist.es/se-resuelven-mas-asuntos-sobre-condiciones-abusivas-en-los-contratos-en-un-605/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=se-resuelven-mas-asuntos-sobre-condiciones-abusivas-en-los-contratos-en-un-605 https://revistainmueble.economistjurist.es/se-resuelven-mas-asuntos-sobre-condiciones-abusivas-en-los-contratos-en-un-605/#respond Mon, 11 Jun 2018 04:44:45 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=19755 Según los últimos datos del Consejo del Poder Judicial, el número de asuntos que se han resuelto sobre condiciones abusivas en los contratos ha crecido con respecto al último trimestre de 2017. En cuanto a qué tipo de condiciones, se refieren a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas ...

La entrada Se resuelven más asuntos sobre condiciones abusivas en los contratos en un 60,5% apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
Según los últimos datos del Consejo del Poder Judicial, el número de asuntos que se han resuelto sobre condiciones abusivas en los contratos ha crecido con respecto al último trimestre de 2017.

En cuanto a qué tipo de condiciones, se refieren a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa. El total ascendió a 16.988, siendo un 6.402 más que el último cuatrimestre de 2017. Estos datos se han visto afectados por una disminución del número de asuntos que se ingresan, en torno al 26,5% menos que el trimestre anterior según los datos del primer trimestre de este año.

En cuanto a las Comunidades Autónomas, las que más han ingresado durante el primer trimestre de 2018 han sido Andalucía (con 11.256 asuntos) y Cataluña (con 10.276 asuntos). Por otro, las que más han resuelto han sido Andalucía (con 2.327 asuntos), Castilla y León (1.906 asuntos) y Madrid (1.419 asuntos). La tasa de resolución media en toda España es de 29,3%, siendo Asturias (de 94%), La Rioja (71,2%) y Castilla y león (54,9%) las que mejor porcentaje tienen.

Más del 97% de las sentencias fueron favorables al cliente, siendo un total de 13.192 asuntos estimatorios. Esto ha podido deberse a la unificación de criterios en todo el territorio y la posibilidad de las entidades financieras a que lleguen a acuerdos extrajudiciales con el afectado.

Por último, cabe señalar que el número de los asuntos resueltos son mayores que el de las sentencias dictadas según datos del primer trimestre. Esto puede deberse a que se acumulen varias demandas en un solo procedimiento.

La entrada Se resuelven más asuntos sobre condiciones abusivas en los contratos en un 60,5% apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
https://revistainmueble.economistjurist.es/se-resuelven-mas-asuntos-sobre-condiciones-abusivas-en-los-contratos-en-un-605/feed/ 0 https://revistainmueble.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/4/2018/06/money-2180330_640-150x150.jpg150150
La Abogacía Valenciana en contra de la medida adoptada por el CGPJ para resolver los casos de cláusulas suelo https://revistainmueble.economistjurist.es/la-abogacia-valenciana-en-contra-de-la-medida-adoptada-por-el-cgpj-para-resolver-los-casos-de-clausulas-suelo/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-abogacia-valenciana-en-contra-de-la-medida-adoptada-por-el-cgpj-para-resolver-los-casos-de-clausulas-suelo https://revistainmueble.economistjurist.es/la-abogacia-valenciana-en-contra-de-la-medida-adoptada-por-el-cgpj-para-resolver-los-casos-de-clausulas-suelo/#respond Mon, 05 Jun 2017 08:13:57 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=15980 El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados rechaza el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial,“por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación ...

La entrada La Abogacía Valenciana en contra de la medida adoptada por el CGPJ para resolver los casos de cláusulas suelo apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados rechaza el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial,“por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física”.

El plan del CGPJ entró en vigor el pasado 1 de junio y desde su puesta en funcionamiento se enfrenta a múltiples problemas que la Abogacía valenciana señala como muy perjudiciales para la ciudadanía.

Uno de los problemas a los que se enfrenta es la falta de medios materiales y humanos en los 3 juzgados elegidos en la Comunidad Valenciana para llevar este tipo de litigios, al igual que ocurre en otros juzgados de los 54 designados en toda la geografía española.

El CVCA también se refiere al colapso de los juzgados designados ya que carecen de capacidad para absorber el volumen de demandas al que se enfrentan, que en la Comunidad Valenciana podría llegar a las 30.000.

Los Colegios de Abogados de la Comunidad advierten de que los ciudadanos serán los principales perjudicados por este plan ya que “además de no recibir una atención adecuada, en muchos casos deberán hacer desplazamientos considerables”.

El CVCA se une al rechazo a este plan del CGPJ que desde el primer momento hizo patente el Consejo General de la Abogacía Española, y que se constató en la decisión de recurrir el acuerdo en su último Pleno.

La entrada La Abogacía Valenciana en contra de la medida adoptada por el CGPJ para resolver los casos de cláusulas suelo apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
https://revistainmueble.economistjurist.es/la-abogacia-valenciana-en-contra-de-la-medida-adoptada-por-el-cgpj-para-resolver-los-casos-de-clausulas-suelo/feed/ 0 https://revistainmueble.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/4/2017/06/Colegio-Abogados-Valencia-150x150.jpg150150
Publicado Real Decreto por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo https://revistainmueble.economistjurist.es/publicado-real-decreto-por-el-que-se-crea-y-regula-la-comision-de-seguimiento-control-y-evaluacion-de-medidas-urgentes-de-proteccion-de-consumidores-en-materia-de-clausulas-suelo/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=publicado-real-decreto-por-el-que-se-crea-y-regula-la-comision-de-seguimiento-control-y-evaluacion-de-medidas-urgentes-de-proteccion-de-consumidores-en-materia-de-clausulas-suelo https://revistainmueble.economistjurist.es/publicado-real-decreto-por-el-que-se-crea-y-regula-la-comision-de-seguimiento-control-y-evaluacion-de-medidas-urgentes-de-proteccion-de-consumidores-en-materia-de-clausulas-suelo/#respond Mon, 29 May 2017 08:26:26 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=15899 El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo ha establecido un cauce extrajudicial para facilitar a consumidores y entidades de crédito, que tengan suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria, a alcanzar acuerdos y solucionar las controversias que se pudieran ...

La entrada Publicado Real Decreto por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo ha establecido un cauce extrajudicial para facilitar a consumidores y entidades de crédito, que tengan suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria, a alcanzar acuerdos y solucionar las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C307/15 y C-308/15.

El objeto del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, es facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Mediante este real decreto se crea una Comisión de seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero. Se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de acuerdo con los principios de necesidad el seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley, solo es posible tras el desarrollo reglamentario previsto en el mismo; eficacia de las medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo –su correcto funcionamiento se afianza con un sistema de seguimiento, control y evaluación; proporcionalidad –solo se requiere de las entidades de crédito la información mínima imprescindible; seguridad jurídica garantizando la aplicación objetiva de la ley; transparencia –mediante la publicación de un informe semestral–, y eficiencia.

El real decreto se compone de cinco artículos, tres disposiciones adicionales, y cuatro disposiciones finales.

Los artículos 1, 2 y 3 crean y regulan la Comisión de seguimiento, control y evaluación que velará por el cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, para lo cual podrá proponer medidas de actuación y evaluará la información suministrada por las entidades de crédito y por el Banco de España.

Para hacer posible que la Comisión de seguimiento, control y evaluación realice sus funciones, el artículo 4 establece determinadas obligaciones de información que han de cumplir las entidades de crédito. Entre otras, la información necesaria para constatar que la comunicación previa prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, se ha realizado, con carácter especial a personas vulnerables, para lo cual se define el concepto de persona vulnerable por remisión al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Esta información se completará con las previsiones de la disposición adicional primera que contempla que la Comisión de seguimiento, control y evaluación regulada en este real decreto pueda solicitar del Ministerio de Justicia la información que estuviera disponible a través de la aplicación LexNet en el ámbito territorial en el que esté implantado dicho sistema relativa a los procedimientos judiciales en los que se ejerciten acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. La disposición adicional segunda prevé expresamente la ausencia de incremento del gasto como consecuencia de la puesta en marcha de las labores de la Comisión que se crea y regula en esta norma. Por su parte, la disposición adicional tercera establece la posibilidad de actualización del plan financiero por parte de las fundaciones bancarias y su plazo teniendo en cuenta la modificación que se realiza del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, en la disposición adicional segunda.

El real decreto incorpora cuatro disposiciones finales. La primera se refiere a los títulos constitucionales habilitantes de la norma; la segunda incluye una extensión del plazo del que disponen las fundaciones bancarias para la constitución del fondo de reserva exigido por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias; la tercera prevé la aplicación supletoria de la regulación común de los órganos colegiados en el funcionamiento de la Comisión; la cuarta dispone que la entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La letra a) de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo, poniendo especial énfasis en la posibilidad de crear un órgano de seguimiento, control y evaluación, aspecto que regula este real decreto.

En lo que a la disposición final segunda se refiere, la disposición final duodécima Ley 26/2013, de 27 de diciembre, habilita al Gobierno a adoptar las medidas y las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha Ley.

Asimismo, la disposición final segunda se ha adoptado atendiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. La norma atiende a los principios de necesidad y proporcionalidad dado que la dotación del fondo de reserva se flexibiliza sólo en la medida necesaria para compatibilizar el objetivo de mejora de la gobernanza de las entidades propiedad de fundaciones bancarias con la adaptación de las entidades a la situación actual de los mercados financieros. Se atiende al principio de eficacia, porque, al tratarse de un requisito impuesto por real decreto, resulta necesario acudir a este instrumento para modificarlo. Se observa el principio de seguridad jurídica estableciendo un mecanismo claro por el que las fundaciones bancarias con participaciones de control en entidades de crédito puedan actualizar su plan financiero. Se atiende al principio de transparencia dado que la norma se ha sometido a audiencia pública. Finalmente, se respeta el principio de eficiencia en la medida que no se generan cargas administrativas adicionales más allá de si las fundaciones bancarias optasen por actualizar su plan financiero.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, así como de la disposición final duodécima de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias, respecto de la disposición adicional tercera y la disposición final segunda.

La entrada Publicado Real Decreto por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
https://revistainmueble.economistjurist.es/publicado-real-decreto-por-el-que-se-crea-y-regula-la-comision-de-seguimiento-control-y-evaluacion-de-medidas-urgentes-de-proteccion-de-consumidores-en-materia-de-clausulas-suelo/feed/ 0 https://revistainmueble.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/4/2017/05/Clausula-suelo-150x150.jpg150150
El CGPJ autoriza la especialización de 54 juzgados para ocuparse de los litigios sobre las cláusulas suelo https://revistainmueble.economistjurist.es/el-cgpj-autoriza-la-especializacion-de-54-juzgados-para-ocuparse-de-los-litigios-sobre-las-clausulas-suelo/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-cgpj-autoriza-la-especializacion-de-54-juzgados-para-ocuparse-de-los-litigios-sobre-las-clausulas-suelo https://revistainmueble.economistjurist.es/el-cgpj-autoriza-la-especializacion-de-54-juzgados-para-ocuparse-de-los-litigios-sobre-las-clausulas-suelo/#respond Mon, 29 May 2017 06:30:57 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=15896 La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy, por 6 votos a 2, la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que a partir del próximo 1 ...

La entrada El CGPJ autoriza la especialización de 54 juzgados para ocuparse de los litigios sobre las cláusulas suelo apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy, por 6 votos a 2, la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que a partir del próximo 1 de junio conocerán, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo u otro partido judicial diferente de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia.

El CGPJ lleva así a efecto el plan de urgencia en el que empezó a trabajar el pasado mes de febrero para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.
El plan estará inicialmente en vigor del 1 de junio al 31 de diciembre de 2017, pero podrá prorrogarse en caso necesario.

Ámbito y materia de competencia de los juzgados especializados

El acuerdo aprobado hoy por la Comisión Permanente atribuye a los juzgados especializados, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para conocer -en el territorio de la provincia o isla en la que tengan su sede- de los asuntos que ingresen a partir del 1 de junio relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Estos asuntos se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no es necesaria la especialización de juzgados, por tratarse de partidos judiciales únicos, pero los asuntos de esta clase serán asumidos por un único órgano mediante la modificación de las normas de reparto

La fecha de entrada en vigor de la especialización coincide con la conclusión de los cuatro meses que suman los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, para que las entidades de crédito adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus previsiones y para que el consumidor y la entidad llegaran a un acuerdo o se tuviera por concluido el procedimiento extrajudicial.

Flexibilidad y gradualidad en la aplicación de medidas

A medida que se vayan conociendo las cifras de ingreso de asuntos en los órganos especializados, el Consejo General del Poder Judicial hará una valoración ajustada de las necesidades, de manera gradual y flexible, que será inmediatamente comunicada al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia. Ello permitirá acomodar los medios personales y materiales de cuya dotación son responsables estas Administraciones a las necesidades que vayan surgiendo en el desarrollo del plan de urgencia, con la necesaria flexibilidad.

Así, el plan contempla distintas medidas de refuerzo para los juzgados especializados, en función de la entrada de asuntos de la clase objeto de especialización y teniendo en cuenta que estos órganos judiciales continuarán conociendo de todos los procedimientos actualmente pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

En aquellos territorios con menor entrada de asuntos, será el titular del juzgado el que asuma el conocimiento de la materia, adoptándose las medidas de compensación y refuerzo que resulten necesarias, como la exención parcial de reparto de determinada clase de asuntos, la liberación de sustituciones no voluntarias y el apoyo de los letrados de la Administración de Justicia y funcionarios que sean precisos.

Si el ingreso de asuntos es superior, el órgano judicial podrá contar con un “juzgado bis” servido por uno o más jueces de refuerzo, así como con los letrados de la Administración de Justicia y funcionarios que se necesiten, lo que se determinará en las evaluaciones mensuales que se irán realizando.

Jueces de refuerzo

En un primer momento, serán los 65 jueces en prácticas de la 67 promoción de la Escuela Judicial, que han recibido formación específica sobre la materia para reforzar sus conocimientos y garantizar menores tiempos de respuesta, quienes realicen preferentemente estas funciones de refuerzo en los órganos especializados.

No obstante, en el caso de que los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia consideren que en los juzgados especializados no existe carga de trabajo suficiente, estos jueces realizarán funciones de refuerzo transversal en el resto de los órganos de la provincia, resolviendo los asuntos de esta naturaleza que hubieran tenido entrada antes del 1 de junio.

La distribución de jueces en prácticas por Comunidades Autónomas es la siguiente: 11 en Andalucía, 2 en Asturias, uno en Baleares, uno en Canarias, uno en Cantabria, 5 en Castilla y León, 4 en Castilla-La Mancha, 6 en Cataluña, 9 en la Comunidad Valenciana, 2 en Extremadura, 5 en Galicia, 8 en Madrid, uno en Murcia, 4 en Navarra y 5 en el País Vasco.

En aquellos territorios donde no haya disponibilidad de jueces en prácticas y sea necesario adscribir un juez de refuerzo, se podrá adscribir a un Juez de Adscripción Territorial (JAT), a un juez sustituto u ofrecer una comisión de servicio.

Ya hay refuerzos adscritos en quince grandes ciudades

Los juzgados especializados de quince grandes ciudades ya cuentan con un juez en prácticas adscrito como refuerzo, que desde el 1 de junio comenzará a resolver los asuntos de la materia objetos de especialización.

Los órganos judiciales que contarán desde el inicio con este refuerzo son los de Málaga, Sevilla, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria, Valladolid, Toledo, Barcelona, Alicante, Valencia, A Coruña, Vigo, Palma, Madrid, Murcia y Bilbao.
En el resto del territorio nacional, los jueces de refuerzo se incorporarán a partir del 1 de julio, en función de la entrada de asuntos que se registre en cada órgano especializado. En tanto se lleve a cabo la adscripción del juez en prácticas, el titular del juzgado será quien resuelva los incidentes urgentes.

Evaluación mensual del plan

Las medidas contempladas en el plan de urgencia serán evaluadas mensualmente por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, con el objetivo de revisar la eficacia de las mismas y la necesidad de aportación de los medios personales y materiales responsabilidad de estas Administraciones.

La primera de esas reuniones de coordinación se producirá el próximo miércoles día 31, en la víspera de la entrada en vigor del plan.

Listado de juzgados especializados

Andalucía:
– Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería
– Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz
– Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba
– Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva
– Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén
– Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga
– Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla

Aragón:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Huesca
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Teruel
– Juzgado de Primera Instancia 12 de Zaragoza

Asturias:
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Oviedo

Baleares:
– Juzgado de Primera Instancia 10 de Palma (Mallorca)
– Juzgado de Primera Instancia 2 de Ibiza (Ibiza)
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Mahón (Menorca)
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ciutadella (Menorca)

Canarias:
– Juzgado de Primera Instancia 1 de Arrecife (Lanzarote)
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria)
– Juzgado de Primera Instancia 1 de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)

Cantabria:
– Juzgado de Primera Instancia 2 de Santander

Castilla y León:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Ávila
– Juzgado de Primera Instancia 4 de Burgos
– Juzgado de Primera Instancia 7 de León
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Palencia
– Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Segovia
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Soria
– Juzgado de Primera Instancia 4 de Valladolid
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Zamora

Castilla-La Mancha:
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 3 de Albacete
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Ciudad Real
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Cuenca
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Guadalajara
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil e Instrucción 1 de Toledo

Cataluña:
– Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona
– Juzgado de Primera Instancia 3 de Girona
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Lleida
– Juzgado de Primera Instancia 8 de Tarragona

Comunidad Valenciana:
– Juzgado de Primera Instancia 5 de Alicante
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Castellón
– Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia

Extremadura:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Mérida (Badajoz)
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Cáceres

Galicia:
– Juzgado de Primera Instancia 7 de A Coruña
– Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Ourense
– Juzgado de Primera Instancia 14 de Vigo (Pontevedra)

La Rioja:
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño

Madrid:
– Juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid

Murcia:
– Juzgado de Primera Instancia 11 de Murcia

Navarra:
– Juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona

País Vasco:
– Juzgado de Primera Instancia 5 de Vitoria-Gasteiz
– Juzgado de Primera Instancia 8 de Donostia-San Sebastián
– Juzgado de Primera Instancia 11 de Bilbao

(Fuente: Consejo General del Poder Judicial)

La entrada El CGPJ autoriza la especialización de 54 juzgados para ocuparse de los litigios sobre las cláusulas suelo apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
https://revistainmueble.economistjurist.es/el-cgpj-autoriza-la-especializacion-de-54-juzgados-para-ocuparse-de-los-litigios-sobre-las-clausulas-suelo/feed/ 0 https://revistainmueble.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/4/2017/05/CGPJ-150x150.jpg150150
Tres casos particulares a la hora de reclamar las cláusulas abusivas de la hipoteca https://revistainmueble.economistjurist.es/tres-casos-particulares-a-la-hora-de-reclamar-las-clausulas-abusivas-de-la-hipoteca/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=tres-casos-particulares-a-la-hora-de-reclamar-las-clausulas-abusivas-de-la-hipoteca Wed, 22 Feb 2017 07:00:58 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=15068 Todas las personas que tienen una hipoteca en vigor o han cancelado su préstamo hipotecario recientemente, seguro que se han preguntado si pueden reclamar a su entidad por la devolución de los gastos de la hipoteca, las cláusulas suelo o ambos casos. La falta de trasparencia en los contratos es el germen de estas cláusulas ...

La entrada Tres casos particulares a la hora de reclamar las cláusulas abusivas de la hipoteca apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
Todas las personas que tienen una hipoteca en vigor o han cancelado su préstamo hipotecario recientemente, seguro que se han preguntado si pueden reclamar a su entidad por la devolución de los gastos de la hipoteca, las cláusulas suelo o ambos casos. La falta de trasparencia en los contratos es el germen de estas cláusulas abusivas y, en gran parte,  el origen principal de la incertidumbre de los hipotecados, por saber si su contrato hipotecario las incluye o las incluyó. El comparador financiero HelpMyCash.com nos explica quién puede reclamar estas cláusulas de facto y nos resuelve 3 casos especiales que pueden entrar en controversia con las sentencias que declararon ambas cláusulas abusivas.

 

¿Quiénes pueden reclamar los gastos de formalización de la hipoteca y las cláusulas suelo?

En el caso de las cláusulas suelo, según la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulas las cláusulas suelo (no transparentes) y la sentencia del TJUE que garantizó su reembolso a los afectados desde el principio, pueden reclamar y recuperar, por ley, lo pagado de más los siguientes casos:

  • No consumidores, cuando la hipoteca tiene un fin no comercial.
  • Con cláusula suelo que no cumpla los principios de transparencia.
  • Que no hayan demandado y recibido una resolución firme.
  • Que no hayan pactado con la entidad eliminar el suelo y renunciar a la reclamación judicial.
  • Si han cancelado la hipoteca, podrán reclamar todos aquellos que terminaran de pagar su préstamo hipotecario hace menos de 4 años.

En el caso de los gastos de formalización de la hipoteca, la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015, determina que es una cláusula abusiva la que impone al consumidor el pago de los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Por tanto podrán reclamar y recuperar estos costes los siguientes hipotecados:

  • No consumidores, cuando la hipoteca tiene un fin no comercial.
  • Con cláusula en el contrato que determina que el cliente es quien debe abonar los gastos de formalización de la hipoteca correspondientes a notaría, registro, gestoría e IAJD.
  • Si han cancelado la hipoteca, podrán reclamar todos aquellos que terminaran de pagar su préstamo hipotecario hace menos de 4 años.

Estos casos son los contemplados por las sentencias, sin embargo, algunos hipotecados no cumplen estos “requisitos”, pero también pueden conseguir recuperar lo pagado de más por dichas cláusulas. A continuación, el comparador HelpMyCash.com nos presenta algunos casos especiales.

 

  1. ¿Puedo reclamar por el suelo si llegué a un pacto con mi entidad?

Si el consumidor renunció expresamente a denunciar en un futuro a la entidad a cambio de suprimir el suelo, es difícil, porque hay una renuncia expresa. Sin embargo, todo cliente tiene derecho a interponer una reclamación. En este caso la mejor solución es acudir a un abogado, puesto que deben determinarse las circunstancias en las que se llevó a cabo el pacto y analizar qué apunta el texto del acuerdo, para determinar si el consumidor se encontró en una situación de igualdad frente al banco en la negociación.

 

  1. ¿Si interpuse una demanda por el suelo y hay sentencia firma puedo reclamar retroactividad total?

Si ya hemos puesto una demanda a nuestra entidad por las cláusulas suelo y hay una sentencia que determina que el banco nos debe devolver lo pagado de más desde 2013, pero no desde el principio, es difícil volver a demandar al banco para exigir una devolución total. El motivo es que se considera “cosa juzgada”, es decir, no se puede juzgar dos veces un mismo caso. En estos casos se puede interponer una apelación o pleitearse con el Estado, alegando encubrimiento de las cláusulas abusivas, sin embargo esta opción puede salir demasiado costosa e infructuosa.

 

  1. ¿Si terminé de pagar mi hipoteca en 2009 puedo reclamar la devolución de los gastos de formalización?

En principio, la teoría general del derecho determina que el plazo para reclamar estos pagos es de cuatro años. Es decir, quienes hayan cancelado su hipoteca podrán reclamarlos si lo hicieron antes de cuatro años de que se dictaminara la sentencia (23/12/2015).

Sin embargo, existen vías jurídicas alternativas que alargan estos plazos hasta los 5 años o, incluso, los 15 años. En este caso, de nuevo sería necesario solicitar asesoramiento legal y determinar si sale a cuenta.

La entrada Tres casos particulares a la hora de reclamar las cláusulas abusivas de la hipoteca apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
https://revistainmueble.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/4/2014/11/reforma-fiscal-150x150.jpg150150
Ahora preocupa https://revistainmueble.economistjurist.es/ahora-preocupa-82/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ahora-preocupa-82 Tue, 31 Jan 2017 23:18:26 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=14911 Las cláusulas suelo, la devolución de los gastos de formalización de hipoteca y ahora el seguro de vida obligatorio producen un aluvión de reclamaciones contra las entidades bancarias En el próximo ejercicio fiscal los propietarios de una primera vivienda o residencia habitual deberán incluirla, aunque ésta no genere rentas La evolución del precio de la ...

La entrada Ahora preocupa apareció primero en Revista Inmueble.

]]>
  • Las cláusulas suelo, la devolución de los gastos de formalización de hipoteca y ahora el seguro de vida obligatorio producen un aluvión de reclamaciones contra las entidades bancarias
  • En el próximo ejercicio fiscal los propietarios de una primera vivienda o residencia habitual deberán incluirla, aunque ésta no genere rentas
  • La evolución del precio de la vivienda continuará con un incremento gradual de los precios medios, pero con un progreso desigual en las diferentes ciudades y zonas de España
  • This content is for Suscriptor Inmueble members only. Visit the site and log in/register to read.

    This content is for Suscriptor Inmueble members only. Visit the site and log in/register to read.

    La entrada Ahora preocupa apareció primero en Revista Inmueble.

    ]]>
    https://revistainmueble.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/4/2015/09/ahora-preocupa-150x150.png150150