La capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en relación con la adquisición de la vivienda habitual se puede ejercer a dos niveles:
. La deducción general por inversión en vivienda habitual se divide en dos partes: el tramo estatal y el tramo autonómico.
(art.68 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio).
(art.78.2 Ley 35/2006). Las Comunidades Autónomas podrán aumentar o disminuir los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual con el límite máximo de hasta el 50 por ciento.
a otra. Algunas no han ejercido de ninguna manera su capacidad tributaria sobre la materia. Sin embargo, otras han modificado los tipos de deducción aplicables en su tramo autonómico y otras han introducido, incluso, deducciones autonómicas por adquisición de vivienda por determinados colectivos o en determinados lugares.
A continuación, se exponen las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre
la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por las que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y del orden social (en su redacción dada por -No se han modificado los tipos aplicables al tramo autonómico de deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.
la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 30 euros, en el período impositivo en que se les reconozca el derecho.
la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción del 2 por 100 por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
b)Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.
c)Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.
-No se han introducido deducciones autonómicas a aplicar en cuota.
-Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.
-Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes discapacitados
Sin perjuicio del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la normativa estatal en materia de Impuesto sobre la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por -Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados
La anterior deducción resultará igualmente aplicable cuando la discapacidad sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
La base máxima de esta deducción será de 13.135 euros y será en todo caso incompatible con la deducción anterior relativa a contribuyentes discapacitados.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.
la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 109 euros.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
-Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas
-Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizada por jóvenes con residencia en las Illes Balears
-No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.
la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo, por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente; en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal de dicho impuesto, el porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:
a.Si la renta es inferior a 12.000 euros: el 1,75%
c.Si la renta es igual o superior a 30.000 euros e inferior a 60.000 euros: 1,15%
la Renta de las Personas Físicas: el 0,75%.
-Ley 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
-Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de despoblación
El contribuyente obligado a declarar podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades invertidas en el período impositivo en la adquisición o rehabilitación de una vivienda que constituya su segunda residencia, si reúne los requisitos que con carácter general establece la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre a)Cada contribuyente obligado a declarar sólo podrá beneficiarse de esta deducción por una sola vivienda.
c)La base máxima de la deducción será la cantidad determinada como base máxima de la deducción con carácter general por inversión en vivienda habitual por la Renta de las Personas Físicas, minorada en la cantidad que el contribuyente aplique como base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción estatal, no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por minusválidos a que se refiere el apartado 4 del número 1, del artículo 69 del Texto Refundido de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
La Mancha
-No se han introducido deducciones autonómicas a aplicar en la cuota.